REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006998
ASUNTO : BP01-D-2003-000102
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada en fecha 27 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que ABSOLVIO al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 602, literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en cuestión, en los términos siguientes:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para ello la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal, que siendo esta la última fase del proceso, corresponda al Tribunal de Ejecución, el conocimiento de la última fase en el presente Proceso, y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Absolutoria, considera quien aquí decide, que a este Juzgado de Ejecución le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la Sentencia Absolutoria dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial.
En el presente caso, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue Absuelto por el Tribunal competente, y en el fallo el Juez de la causa no resolvió sobre las costas, en la sentencia sólo se ORDENO la CESACION de la medida cautelar sustitutiva inicialmente impuesta al prenombrado ciudadano.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio del ciudadano ALEXANDER JOSE COVA GOMEZ, dictada en fecha 27 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Actuando como Tribunal Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad legal, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar al hacer la ejecución de la sentencia. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese las Boletas De Notificación respectivas, y el oficio en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006998
ASUNTO : BP01-D-2003-000102
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Barcelona, 18 de octubre de 2006