REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000024
ASUNTO : BP01-D-2004-000024
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 31 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Obligación de Incorporarse al Mercado Laboral y/o educativo. 2.- La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Deberá consignar constancia del cumplimiento de las Reglas antes señaladas, un mes después de ser remitido el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; previstas en el artículo 620 literales b y c, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña hoy occisa ANDREINA VALENTINA UBAN GUTIERREZ, siendo impuesto en fecha 01 de Julio del año 2005.
En fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que informara a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida de reglas de Conducta y Libertad Asistida que le fueron impuestas.
En fecha 03 de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal, el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas; el 01 de Julio del año 2005; estoy trabajando en un Taller mecánico en Barcelona, en el Sector La Ponderosa y en Septiembre iniciaré unos cursos en el INCE, y no he concurrido a lugares donde se expende bebidas alcohólicas y le informó ciudadana Juez que cumplí los Servicios a la Comunidad en defensa Civil, por seis (06) meses.”
En fecha 22 de Septiembre del año 2006, se recibió en este Tribunal oficio suscrito por la Dra. EVELYS ESPAÑA, en su carácter de Directora de Protección y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui, quien informó a este Juzgado, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, tuvo una asistencia muy irregular a esa Dirección, y alegó que la referida situación era por cuanto se encontraba trabajando como mecánico en el Taller de un familiar; señalándose, que la última asistencia de IDENTIDAD OMITIDA a la Dirección de Defensa Civil fue el 09 de Diciembre del año 2005.
En lo que respecta a la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: la Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa, que en fecha 09 de Diciembre del año 2005, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dejó de cumplir los Servicios que le fueron impuestos, razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que se ha comprobado el incumplimiento de la Medida, vale decir el 09/12/2005.
En este orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 ejusdem, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, la prescripción empezaría a contarse desde la fecha en que comenzó el incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad, lapso que debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, desde el 09 de Diciembre del año 2005, fecha a partir de la cual empezó el incumplimiento, hasta la presente fecha, 02 de Octubre del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de Seis (06) meses que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
La medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó a este Tribunal, que ha cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que le fueron impuestas, alegando estar trabajando, y que iniciaría estudios en este mes de Septiembre, razón por la cual en aras a determinar si efectivamente ha cumplido las Reglas que le fueron impuestas, esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho Ordenar la comparecencia del ciudadano mencionado ut-supra a los fines de que presente a este Tribunal, constancia de cumplimiento de las Reglas de Conducta impuestas, todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACION de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 31 de Mayo del año 2005, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña hoy occisa ANDREINA VALENTINA UBAN GUTIERREZ; por haber operado la PRESCRIPCIÓN de la señalada medida; y ORDENA CITAR al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, para que comparezca por ante este Tribunal, en fecha JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 A LAS 10:30 A. M., a los fines de que consigne por ante este Tribunal, constancias de cumplimiento de las REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas por el lapso de OCHO (08) MESES. De conformidad con lo establecido en los artículos 616, 620 literales b y c 624, 625, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000024
ASUNTO : BP01-D-2004-000024
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE
SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y ORDEN DE COMPARECENCIA AL SANCIONADO
Barcelona, 2 de octubre de 2006