REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000365
ASUNTO : BP01-D-2004-000365
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 22 de Junio del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, debidamente supervisada por " EL CENTRO DE MEDIO ABIERTO DE LIBERTAD ASISTIDA", adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la Calle San Carlos de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 121 al 132 del presente Asunto.
En fecha 21 de Julio del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 137 al 140 de la presente causa.
En fecha 09 de Agosto del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO según acta que riela a los folios 146 al 148 de la presente causa.
En fecha 19 de Agosto del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 11 de Agosto del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual informa a este Juzgado, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, según información suministrada por su progenitora ingresó en fecha 31/07/2006 a la Granja OASIS, Comunidad Evangélica de Rehabilitación, para jóvenes con problemas de consumo de drogas, la cual está ubicada en Guatire Vía El Rodeo. Señala igualmente la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, que el sancionado de marras, ingresó al Servicio de Libertad Asistida en fecha 09 de Agosto del año 2005, asistiendo hasta el 26 de Julio del año 2006, recibiendo atención y orientación de acuerdo a plan de acción establecido, siendo su actitud receptiva y de acuerdo a Acta de Imposición de Medida de fecha 09/08/2005, se le cumplió lapso de cesación.
En este orden de ideas, desde el 09 de Agosto del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el de Julio del año 2006, transcurrieron ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de TRECE (13) DIAS, debiendo indicarse que no se pretende el cumplimiento de la totalidad de la medida, sino que el adolescente adquiera las herramientas necesarias para lograr una adecuada convivencia familiar y social, según lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el presente asunto el sancionado de marras se presentó por última vez al Servicio de Libertad Asistida en fecha 26 de Julio del año 2006, solo faltándole por cumplir trece (13) días de la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, por cuanto el prenombrado ciudadano al haber adquirido la conciencia que tiene un problema de drogas, ingresó a un Centro de Rehabilitación de Drogas, considerando en consecuencia quien aquí decide, que al haberse cumplido el lapso de cesación de la Medida de Libertad Asistida, es pertinente y ajustado a Derecho en el presente Asunto, Decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 645 ambos de la Ley Orgánica in comento en concordancia con el artículo 647 literal h, ejusdem. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 22 de Junio del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ENIS DEL VALLE GONZALEZ, por haber cumplido la indicada medida, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000365
ASUNTO : BP01-D-2004-000365
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 2 de octubre de 2006