REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000010
ASUNTO : BX01-D-2001-000010
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. YUTCELINA ALFONZO
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GOMEZ
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 30 de Enero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano LENIN BLADIMIR MALAVE.
En fecha 22 de Febrero del año 2006 este Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción; ordenando la comparecencia del sancionado de marras a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, solicitando incluso la colaboración del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez, en Función de Control, Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que funcionarios adscritos a ese Tribunal, practiquen la boleta de Notificación al sancionado PAULO VERA.
En fecha 28 de Septiembre del año 2006, se recibió en este Tribunal Oficio suscrito por la Abog. ARELYS MORILLO SANCHEZ, en su carácter de Juez del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en función de Control, Sección de Adolescentes, mediante el cual remitió a este Tribunal comisión relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consignando debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado, la Boleta de Notificación mediante la cual se ordenaba su comparecencia para el 19/09/2006, fecha en la cual no compareció por ante este Juzgado, no habiéndose presentado hasta la presente fecha por ante este Tribunal de Ejecución, el prenombrado ciudadano a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento, no pudiendo este Tribunal ejercer control alguno sobre la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO, aplicada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano LENIN BLADIMIR MALAVE; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000045
ASUNTO : BP01-D-2002-000045
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
Barcelona, 10 de agosto de 2006