REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000072
ASUNTO : BP01-D-2004-000072
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA DE CONSULTA OFTALMOLOGICA DEL SANCIONADO
Visto el escrito recibido en este Juzgado en fecha 17 de Octubre del año 2006, suscrito por la Dra. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, se autorice al Adolescente antes mencionado para acudir al Centro de Atención Bolivariana Dr. Bello Valera, para consulta oftalmológica; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible tiene derechos que deben ser garantizados por el Juez de Ejecución, los cuales se pueden agrupar en dos categorías: Los Derechos Humanos reconocidos en Convenios y Pactos Internacionales que están consagrados en nuestra Carta Magna a favor de las personas de cualquier edad y que no se pierden, por el hecho de ser sometido a una sanción de privación de libertad, salvo los que expresamente son prohibidos por ley o por sentencia; y otros derechos que surgen de la condición de sancionado y que se corresponden con las obligaciones del Estado; estos derechos están plenamente establecidos en el articulo 630 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En este orden de ideas, en esta misma fecha 20 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal, por la Unidad de la Defensa Pública, escrito suscrito por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensora Pública Especializada, y por la Unidad de la Defensa Pública, mediante el cual solicita a este Juzgado, deje sin efecto la solicitud de Traslado para la Consulta Oftalmológica de su Representado, por cuanto el Oftalmólogo adscrito a esa Institución se encuentra de Vacaciones; y por cuanto efectivamente según comunicación telefónica realizada por este Tribunal a la Directora de la Entidad de Atención de Pozuelos, Lic. Ana Julia Millán, la prenombrada ciudadana informó a este Tribunal, que el Oftalmólogo adscrito al Centro Bolivariano Dr. Bello Valera, se encuentra de vacaciones, en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud de Traslado realizada por la Defensora Pública Especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se acuerda.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECLARA SIN LUGAR, la Solicitud realizada por la Defensora Pública Especializada, en el sentido de que este Tribunal ordenara el traslado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, actualmente recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Barcelona Nº 02, Varones de Pozuelos, para consulta oftalmológica en el Centro de Atención Bolivariana Dr. Bello Valera; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 630 literal y 646 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese la respectivas Boletas. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES