REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 3 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000049
ASUNTO : BP01-D-2006-000049
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. DAISY YANEZ
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GOMEZ
DELITO: HURTO AGRAVADO
Por cuanto en Acta de esta misma fecha, este Juzgado de Ejecución, ordenó la Ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de los Cuerpos Policiales, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
En fecha 03 de Abril del año 2006, el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ.
En fecha 10 de mayo del año 2006 el Tribunal de Ejecución especializado ordenó la ejecución de la sanción; ordenando la comparecencia del sancionado de marras a los fines de ser impuesto de la Medida de Libertad Asistida que le fue aplicada. Orden de comparecencia ratificada en reiteradas oportunidades, solicitando incluso la colaboración del Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que funcionarios adscritos a ese Tribunal, practiquen la boleta de Notificación al sancionado IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 02 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal vía fax, proveniente del Tribunal del Municipio Simón Rodríguez en función de Control, Sección de Adolescentes, Boleta de Notificación, dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, debidamente firmada por el ciudadano antes mencionado, la Boleta de Notificación mediante la cual se ordenaba su comparecencia para el 03/10/2006, fecha en la cual no compareció por ante este Juzgado, no habiéndose presentado hasta la presente fecha por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la medida de Libertad Asistida que le fue aplicada e iniciar su cumplimiento, no puede en consecuencia este Tribunal ejercer control alguno sobre la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto, estima ésta decisora, pertinente y ajustado a derecho, ordenar la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui.
Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENA la ubicación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, a través de la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien una vez ubicado deberá ser trasladado hasta la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto e iniciar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano MELQUIADES RAFAEL ZAMORA GOMEZ; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En acta de esta misma fecha quedaron notificadas las partes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000049
ASUNTO : BP01-D-2006-000049
ORDEN DE UBICACIÓN DEL SANCIONADO
Barcelona, 3 de octubre de 2006