REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006630
ASUNTO : BP01-D-2004-000138
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 20 de Julio del año 2004, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; con las siguientes medidas, LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE UN AÑO; al declararlo responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana KEYLLA ANDREINA GUZMAN SANCHEZ y del adolescente OSWALDO ENRIQUE GUZMAN SANCHEZ.
En fecha 20 de Agosto del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto de las Medidas que le fueron aplicadas, consistentes en: 1) REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de un (01) año, las cuales consisten A) No llegar ni salir de su casa después de las Diez de la Noche. B) No concurrir a lugares donde se venda y se consuman bebidas alcohólicas, y lugares donde se presuma que se venda o consuma drogas. C) Prohibición de Portar Armas de fuego. D) Obligación de respetar los bienes ajenos; E) La Obligación de insertarse en el Sistema Educativo, a los fines de culminar el Bachillerato; asimismo deberán consignar constancia de Inscripción en este Tribunal 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Un (01) año consistentes en: A) Ponerse a la orden Centro Juvenil Samaritano "DON BOSCO", para ayudarlo en las labores y actividades que se requieran durante Cuatro (04) horas a la semana. 3) LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (02) años, consistente esta, en que durante el tiempo previsto debe su conducta ser guiada, orientada por un equipo multidisciplinario del Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor (I.N.A.M).
En fecha 13 de Junio del año 2006, este Tribunal Decretó LA CESACION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al ciudadano antes mencionado.
En fecha 25 de Octubre del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio de fecha 22 de Agosto del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, así como La Trabajadora Social, ciudadana Rosa García y el Psiquiatra del Servicio de Libertad Asistida, Dr. Henry Flores, mediante el cual indican a este Juzgado, que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha 20/08/2004, por el lapso de dos (02) años.
En este orden de ideas, desde el20 de Agosto del año 2004, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 20 de Agosto del año 2006, transcurrieron DOS (02) AÑOS, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, tiempo de dos (02) años establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, en el lapso que le fue establecido por el Juzgado de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Libertad Asistida, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, en sentencia de fecha 20 de Julio del año 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana KEYLLA ANDREINA GUZMAN SANCHEZ y del adolescente OSWALDO ENRIQUE GUZMAN SANCHEZ por haber cumplido con la mencionada medida, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006630
ASUNTO : BP01-D-2004-000138
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 30 de octubre de 2006