REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006
DECISION: AUTO ACORDANDO MANTENER MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
JUEZ: ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
FISCAL: ABG. BETZAIDA SANCHEZ OSTSO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. JULIA SFORZA
SECRETARIA: ABG. ADRIANA GOMEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD
Por cuanto este Juzgado de Ejecución, en Audiencia de esta misma fecha, Acordó Mantener la Medida de Privación de libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no ha cumplido lapso alguno de la sanción de Libertad Asistida, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, le fue impuesta al prenombrado ciudadano, en Sentencia dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero del año 2005, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 460, 278, y 460, en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD.
En este orden de ideas, la finalidad de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es esencialmente educativa, según lo previsto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo complementarse con la participación de la familia y el apoyo de especialistas; siendo sus principios orientadores, el respeto a los Derechos Humanos, la formación integral del adolescente, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, correspondiendo a la Familia, el Estado y la Sociedad, la Trilogía fundamental para el desarrollo la los fines primordiales previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, la medida de Libertad Asistida le fue aplicada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, a los fines de que adquiriera las herramientas que le permitan, lograr una adecuada convivencia familiar y social, y que le permitan, no incidir nuevamente en hechos delictivos.
En este orden de ideas, prevé el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal c, de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, que en caso de que el sancionado incumpla injustificadamente alguna de las Medidas que le fueren impuestas, le podrá ser aplicada la medida de Privación de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses. En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, sin embargo ha justificado a este Tribunal su incumplimiento, comprometiéndose a cumplir la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; Coincidiendo esta Decisora con lo expresado por la Fiscal Especializada en la presente Audiencia de que se le mantenga la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta; en consecuencia y por los razonamientos antes expresados, estima quien aquí decide que el incumplimiento de la Medida de Libertad por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha sido justificado, por lo tanto en el caso de marras, es pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la Medida de Libertad Asistida, por la Medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Ordenar la Libertad Inmediata del ciudadano antes mencionado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a, de la Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por Sentencia dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Febrero del año 2005, por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 460, 278, y 460, en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD; SEGUNDO: IMPONER al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de DOS (02) AÑOS, aplicada por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 460, 278, y 460, en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD. Y ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA DICTADAS EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; así como su LIBERTAD INMEDIATA; ofíciese a los Cuerpos Policiales respectivos a los fines de informarles nuevamente, que este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial penal, dejó sin efecto las órdenes de ubicación y captura dictadas en contra del ciudadano antes mencionado, para que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado antes indicado, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificados en los artículos 460, 278, y 460, en relación con el 83, todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ MARTÍN GÓMEZ, GELAMBICK ALEXANDER BRITO PLAZA y LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con los artículos 646 y 647 literal a, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la audiencia de esta misma fecha quedaron notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2002-000006
ASUNTO : BP01-D-2002-000006
DECISION: AUTO ACORDANDO MANTENER MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 4 de octubre de 2006