REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000012
ASUNTO BX01-D-2001-000012
DECISION: AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA DEL SANCIONADO
Visto el escrito que inmediatamente antecede suscrito por la Dra. JULIA SFORZA, en su carácter de Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita a este Tribunal que se deje sin efecto las órdenes de captura libradas por este Despacho, en contra de su Representado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo la Medida de Libertad Asistida, por cuanto en varias oportunidades lo han capturado los Cuerpos Policiales por estar solicitado, al respecto este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Noviembre del 2001, se fijó la celebración del Juicio Oral y Privado para el día 20 de Noviembre del 2001,el cual fue diferido para el día 6 de Diciembre del mismo año, acto al cual asistió el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fijándose para el día 27 de Diciembre del 2002,fecha en la cual compareció el prenombrado ciudadano; y se difirió el juicio para el día 14 de Enero del 2002, difiriéndose posteriormente en varias oportunidades por incomparecencia de los Escabinos. En fecha 29 de Enero del 2002, se efectuó sorteo extraordinario de Escabinos, en fecha 5 de Febrero del 2002 se constituyó el Tribunal con Escabinos y se fijo la fecha de celebración del juicio para el día 19 de Febrero del 2002; no pudiéndose notificar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, decretándose su rebeldía, ordenándose su ubicación y posteriormente su captura; practicándose su aprehensión en fecha 29 de Enero del 2005.
En fecha 31 de Enero del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dejó sin efecto la orden de ubicación librada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 06 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO, por haberlo declarado Responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; Ordenando este Juzgado la Ejecución de la referida sentencia en fecha 22 de Febrero del año 2006; encontrándose actualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpliendo la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta.
En este de orden de ideas, por cuanto la solicitud de la Defensa no es contraria a Derecho, tomando en consideración que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, está cumpliendo la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, y en virtud que se han mantenido las Ordenes de Ubicación y de Captura en contra del sancionado de marras, considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin efecto las Ordenes de Ubicación y Captura dictadas en contra del ciudadano mencionado ut-supra. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa, y en consecuencia ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse actualmente el prenombrado ciudadano cumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO impuesta, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO, y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, la Zona Policial Nº 05 de la Policía del Estado Anzoátegui, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, El Tigre y Distrito Capital División de Captura, a la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a la Policía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Distrito Capital, División de Captura, para que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, ordinales 1°, 2°, 3° Y 10° de la Ley sobre Hurto y Robo de de Vehículos, en perjuicio del ciudadano JOSE FRANCISCO LOPEZ PINTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Ofíciese lo conducente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SECCION DE ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BX01-D-2001-000012
ASUNTO : BX01-D-2001-000012
DECISION: AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDENES DE UBICACIÓN Y CAPTURA DEL SANCIONADO
Barcelona, 5 de octubre de 2006