REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000145
ASUNTO : BP01-D-2004-000145
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 18 de Septiembre del año 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa que se le sigue al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 415 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del referido delito, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN BRITO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal al respecto observa:
La Ejecución de las medidas constituyen la última fase del proceso, al que es sometido el adolescente en conflicto con la Ley Penal, en esta fase se concreta la garantía de que las sanciones impuestas se cumplan y alcancen su objetivo; para lo cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé un conjunto de normas que rigen las condiciones que debe desarrollar la ejecución de las medidas.
En este sentido, la Ley Orgánica in comento, establece en su artículo 646 la Competencia del Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, discriminando el artículo 647 ejusdem, las funciones del Juez de Ejecución, nada expresa el dispositivo legal señalado anteriormente, que este Tribunal debe conocer sobre la ejecución de las Sentencias en donde no haya sanción alguna, pero debe interpretarse de todo el contexto jurídico Procesal Penal que siendo esta la última fase del proceso es lógico que sea a este Tribunal de Ejecución, al que le corresponda el conocimiento de la última fase en este Proceso Penal y en consecuencia aun cuando no se exprese nada, en cuanto a la competencia o atribución de este Tribunal para la ejecución de una Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual no haya Sanción, considera en consecuencia quien aquí decide, que a este Tribunal de Ejecución, le corresponde dictar el auto final que ordene la Ejecución de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, consistente en el Sobreseimiento Definitivo dictado a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y el archivo de la presente causa; sin que ello obste que en caso de que las partes requieran la presente causa esta sea solicitada al Archivo judicial. En este orden de ideas, y por cuanto en fecha 14 de Agosto del año 2006 el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Dejó sin efecto la Orden de ubicación del prenombrado ciudadano a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delgación de Puerto la Cruz, División de Captura, se acuerda Oficiar al referido Cuerpo Policial, a los fines de que el mismo sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 415 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del referido delito, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN BRITO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA, consistente en el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 415 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del referido delito, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN BRITO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y en consecuencia se Ordena la Remisión al Archivo judicial, de la presente causa, en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto en la misma, no hay medida sancionatoria alguna que cuidar ni vigilar. Se Acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delgación de Puerto la Cruz, División de Captura, a los fines de que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA sea suprimido de las personas solicitadas por el Juzgado de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y eliminada del Sistema de Información Policial (SIPOL) la solicitud del ciudadano antes mencionado; por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el articulo 415 en concordancia con el 426 ambos del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del referido delito, cometido en perjuicio del ciudadano ESTEBAN BRITO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR COLECTIVIDAD, tipificado en el articulo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. De conformidad con los artículos 646 y 647, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Líbrese el oficio y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ESNERLAIDA REYES.