REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000024
ASUNTO : BP01-D-2004-000024
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones de la presente causa se observa:
En fecha 31 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, sancionó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Ocho (08) Meses, consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Obligación de Incorporarse al Mercado Laboral y/o educativo. 2.- La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas. Deberá consignar constancia del cumplimiento de las Reglas antes señaladas, un mes después de ser remitido el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, consistente en la Obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, durante una jornada de cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábado o domingo; previstas en el artículo 620 literales b y c, 624 y 625 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña hoy occisa ANDREINA VALENTINA UBAN GUTIERREZ, siendo impuesto en fecha 01 de Julio del año 2005.
En fecha 25 de julio de 2006, este Juzgado ordenó la comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que informara a este tribunal sobre el cumplimiento de la medida de reglas de Conducta y Servicios a la comunidad que le fueron impuestas.
En fecha 03 de Agosto de 2006, compareció por ante este Tribunal, el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas; el 01 de Julio del año 2005; estoy trabajando en un Taller mecánico en Barcelona, en el Sector La Ponderosa y en Septiembre iniciaré unos cursos en el INCE, y no he concurrido a lugares donde se expende bebidas alcohólicas y le informó ciudadana Juez que cumplí los Servicios a la Comunidad en defensa Civil, por seis (06) meses.”
En fecha 2 de octubre del año 2006, este Tribunal DECRETO LA CESACION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 05 de Octubre de 2006, compareció por ante este Tribunal, el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, quien expuso: “Si, he cumplido con las Reglas de Conducta, desde la fecha en que me fueron impuestas; el 01 de Julio del año 2005; estoy trabajando en un Taller mecánico en Barcelona, en el Sector La Ponderosa, y he realizado el 2do semestre de la Misión Ribas, de lo cual presento constancias al Tribunal, porque no han empezado nuevamente las clases para el Tercer Semestre en la Misión Ribas, comienzan el 15 de Octubre de este año, y no he concurrido a lugares donde se expende bebidas alcohólicas.” Presentando ante este Tribunal original de Constancia de Trabajo y copia de la Constancia de Estudios.
De lo antes explanado se evidencia que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el lapso de Ocho (08) meses, al haberse incorporado al mercado laboral, como se constata en constancia de trabajo, en la cual se evidencia que trabaja como Ayudante de mecánica Automotriz, en un taller propiedad del ciudadano OSCAR ANTONIO NADALES GUARAMATA, desde el 10 de Marzo del año 2004, e incluso el sancionado de marras presentó ante este Tribunal Constancia de estudios de fecha 26/07/2005, suscrita por la Coordinadora del Plantel misión Ribas, en la cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cursaba para la fecha antes indicada, el 2do Semestre de la Misión Ribas; así como ha manifestado el prenombrado ciudadano, que ha cumplido con la otra Regla de Conducta, señalando en las comparecencias de fechas 03 de agosto del año 2006 y 05 de Octubre del año 2006, no haber concurrido a lugares donde se expende bebidas alcohólicas.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Reglas de Conducta, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES consistentes en las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- La Obligación de Incorporarse al Mercado Laboral y/o educativo. 2.- La Prohibición de concurrir a lugares que expendan bebidas alcohólicas; que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; por el Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 31 de Mayo del año 2005, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la niña hoy occisa ANDREINA VALENTINA UBAN GUTIERREZ; por haber operado la CUMPLIDO la señalada medida; y ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y c 624, 625, 646 y 647 literal “h”, de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000024
ASUNTO : BP01-D-2004-000024
DECISION: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 9 de octubre de 2006