REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000074
ASUNTO : BP01-D-2006-000074
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
En sentencia de fecha 18 de Mayo del año 2006, el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sancionó a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de AMONESTACION, por encontrarla responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA EMPRESA SUPROAGRO C. A.
En fecha 14 de junio de 2006, este Tribual dictó auto que riela a los folios 76 al 77 de la segunda pieza del presente asunto, ordenando la ejecución de la sentencia, contentiva de LA MEDIDA DE AMONESTACION en la presente causa, ordenando la comparecencia de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, a fin de imponerla de la sanción que le fue impuesta.
En fecha 02 de Octubre del año 2006, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal, mediante el cual se ordena ejecutar la Medida de Amonestación impuesta por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en AMONESTACION, explicándole en una forma clara y sencilla que la finalidad de la misma es EDUCATIVA, y el contenido es Recriminarla verbalmente entendiéndose que no debe la prenombrada ciudadana cometer otro hecho punible por cuanto quebranta la Ley cuya conducta es Reprochada por la comunidad donde se desenvuelve, imponiéndola de dicha medida de manera que la sancionada de marras comprenda la ilicitud del hecho cometido, preguntándole si entendía lo que se le había explicado; manifestando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, que: “Si entiendo lo que se me acaba de explicar, me doy por notificada de la medida que me fue impuesta; me comprometo a no cometer ningún otro hecho delictivo, y no me meteré más en problemas.”, como consta en acta que cursa a los folios 91 al 92 de la segunda pieza de la presente causa.
De lo antes explanado se evidencia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido la Medida de Amonestación que le fue impuesta, al ser recriminada verbalmente por este Juzgado de Ejecución, lo cual quedó plasmado en Acta levantada para tales efectos por este Juzgado, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del Tribunal de Municipio, en función de Control, Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, como consta en acta que cursa en el presente asunto.
En este orden de ideas, el Juez de Ejecución; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma, y en su caso la libertad plena, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Amonestación que le fue impuesta, en consecuencia corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de Amonestación, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y su Libertad Plena.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de AMONESTACION impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada; en sentencia de fecha 18 de Mayo del año 2006, dictada por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 472 del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LA EMPRESA SUPROAGRO C. A, por haber cumplido con la mencionada medida, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000074
ASUNTO : BP01-D-2006-000074
DECISION: CESACION DE MEDIDA
DE AMONESTACION
Barcelona, 9 de octubre de 2006