REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 9 de octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014409
ASUNTO : BP01-S-2004-014409
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto en fecha 04 de Octubre del año 2006, el Abog. JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presentó ante este Tribunal, recaudos consistentes en Constancia de Trabajo y de Residencia de su Representado, exigidos por este Juzgado a los fines de decidir sobre la solicitud de Declinatoria del presente Asunto al Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Estado Miranda, realizado por la Defensa, este Tribunal al respecto Observa:
En fecha 26 de Agosto del año 2.004, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según lo previsto en el artículo 666 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictó fallo condenatorio mediante el cual declaró responsable al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido el día 07 de Julio de 1.987, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 17.746.425, hijo de la ciudadana Amanda Antonia Cordero, de estado Civil soltero, actualmente residenciado en los Valles del Tuy, Urb. La Raiza, V Etapa, Casa N° 291, Santa Lucia, Estado Miranda, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el articulo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT RAFAEL ZURITA PUERTA, aplicándole la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) años, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “D” y 626 ambos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 17 de Noviembre del año 2004, este Tribunal de Ejecución dictó auto que riela a los folios 143 al 146, ordenando la ejecución de la sentencia en la presente causa, ordenando la notificación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 16 de Mayo de 2006, compareció por ante este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Quiero manifestar a este Tribunal, que no he cumplido con la Medida de Libertad Asistida que me fue impuesta por el lapso de Dos (2) años, por cuanto actualmente estoy viviendo en los Valle del Tuy, Urb. La Raiza, V Etapa, Casa N° 291, Santa Lucia, Estado Miranda, y estoy trabajando como Chofer, en el Ministerio de Participación y Desarrollo Social, en el departamento de Alimentación desde el 16/04/06, y me inscribí en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), consigno en este acto Copia del comprobante de preinscripción y me comprometo a consignar a la brevedad posible Carta de Trabajo y Carta de Residencia, igualmente solicito a este Tribunal el cumplimiento de mi medida por ante un Tribunal en el estado Miranda.” En la fecha indicada ut-supra el Defensor el Dr. JHONNY MENDEZ, expuso: “Solicito en este acto se decline el presente asunto al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Miranda, a los efectos del cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, toda vez que el adolescente actualmente se encuentra residenciado en dicha zona, tal como lo ha manifestado en este acto mi representado.”
En fecha 04 de Octubre del año 2006, el Abog. JHONNY MENDEZ, en su carácter de Defensor Público Especializado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA consignó ante este Tribunal, recaudos consistentes en Constancia de Trabajo, en la cual se evidencia que el sancionado de marras, presta sus servicios en Inversiones Caribar, como Encargado de Almacén, en Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
Igualmente presentó la Defensa Constancia de Residencia suscrita por la Secretaria Ana Martínez del Consejo Comunal de Planificación Pública La Raiza, en la cual se indica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reside en la Urbanización Raiza, 5ta Etapa, casa nº 296, en los Valles del Tuy Estado Miranda, desde aproximadamente dos (02) años.
En este orden de ideas, el articulo 614 ejusdem establece: ”La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”, por lo que el Tribunal competente para controlar la ejecución de la medida del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es el Tribunal donde este tenga su residencia o el mas cercano a ella, señalándose en la Constancia de Residencia que el prenombrado ciudadano habita en la Urbanización Raiza, 5ta Etapa, casa nº 296, en los Valles del Tuy Estado Miranda; señalando en la Comparecencia realizada en este Juzgado, que el ciudadano de marras vive en la Urbanización Raiza, en los Valles del Tuy Estado Miranda, y en consecuencia es en esa ciudad, donde debe el sancionado cumplir con la medida que se le ha impuesto y corresponde a un Tribunal de Ejecución Especializado de esa Jurisdicción, el control y vigilancia del cumplimiento de la sanción, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 646 y 647 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: ”En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”. Considera esta Decisora que en el presente asunto es pertinente y ajustado a Derecho, Declinar el presente Asunto a un Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto relacionado con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, y para controlar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS que fue impuesta al prenombrado ciudadano, conforme a lo señalado en el artículo 620, literal d), y en los términos establecidos en el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sentencia de fecha 26 de Agosto del año 2.004, dictada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda, en función de Control, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR tipificado en el articulo 5 en relación con el artículo 6, ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERT RAFAEL ZURITA PUERTA; al TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques. Notifíquese a las partes y envíese la causa al Tribunal de Ejecución señalado ut-supra. De conformidad con los artículos 614, 646, 647, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del articulo537 único aparte de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del adolescente. Ofíciese lo conducente. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. AHIDE PADRINO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014409
ASUNTO : BP01-S-2004-014409
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Barcelona, 9 de octubre de 2006