I
Jurisdicción Civil-Familia
Partes Solicitantes: JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRILLO Y CRUSITA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.363.297 y V-11.901.601 respectivamente.-
Abogado Asistente: LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.349.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864.-
Pretensión: Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
Síntesis de la Solicitud
En fecha de fecha 19 de Octubre del 2.004, éste Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRILLO Y CRUSITA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.363.297 y V-11.901.601 respectivamente.- asistidos en dicho acto por el Abogado en Ejercicio LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.349.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864.-
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2.006, la ciudadana CRUSITA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.-En fecha 29 de Septiembre de 2006 el ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRILLO se dio por notificado de la solicitud de la conversión en divorcio de la separación de cuerpos mediante Boleta de Notificación
III
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 27 de octubre de 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio, inserta al folio Nº 02 del presente expediente.-
Que dichos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la calle cajigal Residencias Vientos del Mar, piso 04, apartamento 04-K en la ciudad de Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil que: “Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JOSE GREGORIO MELENDEZ CASTRILLO Y CRUSITA DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.363.297 y V-11.901.601 respectivamente asistidos en dicho acto por el Abogado en Ejercicio LAUREANO SANTANA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.349.076 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.864.- y por consiguiente se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, diez de Octubre del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. LA SECRETARIA
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
En esta misma fecha, siendo las 1:03 PM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste. LA SECRETARIA
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