REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos DORIS ROSARIO VALLES DE LOBO, LUIS ALBERTO, FRANDY ROSARIO y JEAN CARLOS LOBO VALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.158.080, 8.297.762, 10.273.694 y 13.165.455, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ARGENIS CELESTINO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.394, mediante la cual piden sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº 4.052.671 y falleció en fecha 04 de Octubre del año 1.0986.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Tres (3) Actas de Nacimiento, correspondientes a los hijos del ciudadano LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA; Acta de Matrimonio celebrado entre LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA y DORIS ROSARIO VALLES; y Acta de Defunción del ciudadano LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos URIS DEL VALLE OJEDA CARREÑO y CARMEN JULIA SEIJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.825.977 y 8.254.147, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en ésta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos DORIS ROSARIO VALLES DE LOBO, LUIS ALBERTO, FRANDY ROSARIO y JEAN CARLOS LOBO VALLES, y que ellos son la esposa y los hijos del señor LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA; y sus Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos DORIS ROSARIO VALLES DE LOBO, LUIS ALBERTO, FRANDY ROSARIO y JEAN CARLOS LOBO VALLES, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, LUIS BALBONIA LOBO ÁVILA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA







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