REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EUSTAQUIO JORGE TENIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.134.418, de este domicilio; debidamente asistida de la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA APONTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.452, mediante la cual solicita que le sea declarado Titulo de Únicos y Universales Herederos de su difunto hijo JONNATHAN JORGE TENIAS INFANTE, fallecido en esta Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 24 de julio del 2006.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del difunto ya mencionado; copia certificadas de la Partida de nacimiento del difunto; asi como tambien las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER LONGAR PERICANA y RAMON ELOY UZCATEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.293.648 y8.748.861, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de octubre del 2.006, manifestando bajo juramento que: “Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano EUSTAQUIO JORGE TENIAS RODRIGUEZ, como en vida a su hijo JONNATHAN JORGE TENIAS INFANTE; y que saben y les consta que EL DIFUNTO vivía con su padre ya mencionado y su madre la ciudadana LUZ DEL VALLE INFANTE TENIAS; que les consta que é era de estado civil soltero, no tuvo hijos, que por eso sus padres son los únicos y Universales Herederos; que saben y les consta que falleció en esta Ciudad de Barcelona, el día 04 de Agosto del 2006”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle los ciudadanos: EUSTAQUIO JORGE TENIAS RODRIGUEZ y LUZ DEL VALLE INFANTE DE TENIAS, titulares de las cedulas de identidad N°s: 3.134.418 y 3.958.596, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto hijo de ambos quien en vida se llamara JONNATHAN JORGE TENIAS INFANTE, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial.

Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog.Jorgymar Pumar de Pineda.
En esta misma fecha y constante de nueve (09 ) folios útiles, se devuelven originales las presentes actuaciones a los solicitantes.-
La Secretaria,