REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por presentado por el ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.865.340 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YONHNY LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 87.050; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienehechurías conformada por un Galpón Comercial ubicadas en el sector Desparramadero jurisdicción de la Parroquia Pozuelo del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, constante de Veintisiete metros (27 mts) de frente, por Ciento Veintiséis Metros (126 mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes Norte: Carretera que va hacia San Diego; Sur: Terrenos de Cantaclaro Este: Terrenos ocupados por el Sr. Moreno; y Oeste: Terrenos ocupados por la Sra. Gisela Gómez, el costo de dicho inmueble es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo) y el cual posee las siguientes características: Mejoras y distribución: Un Galpón Comercial constante de dos (02) cuartos, Tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) Pozo de Bloque, Un (01) tanque de agua, tres (03) pozos sépticos, un (01) salón comercial con techo de zinc, vigas de hierro, Platabanda, paredes de bloque, piso de cemento.-Vistas la resultas del de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui con oficio numero 082, donde manifiesta que dichos terrenos forman parte del patrimonio del Instituto Nacional de Tierras, así como también la comunicación emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Anzoátegui donde manifiesta que el terreno objeto de esta solicitud se encuentra dentro de asentamiento campesino El Rincón, propiedad del Instituto nacional de Tierras.- vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LEDI FLAIBANI DE PERTOLDI, y MORENO PERTOLDI FOSCHIATTI, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-785.969 y E-484.366, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha veintiocho de Septiembre de 2006 siendo las 10:00 a.m. y 10:20 a.m. Respectivamente, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud, y les consta que el solicitante antes identificado, fomentó las bienehechurías en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienehechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL FERNANDEZ, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia; y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA





JCC/jose Luís