JURISDICCIÓN CIVIL BIENES

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE ACTORA: RAFAEL DIAZ, RAFAEL LOPEZ, LILIA GUEVARA, PEDRO LOPEZ, JOSÉ GARCIA, JESUS RODRÍGUEZ OBDALIS CONDE y OLGA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.956.964, 2.796.507, 3.173.990, 8.338.961, 3.501.143, 11.907.904, 8.348.276 y 4.503.507 respectivamente
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio PAULA CEDEÑO ADAMS y ODALIS MARIN MAITAN, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°.37.291 y 46.264 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ELIO JOSÉ PALACIOS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.012.041.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en Ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.756 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.689.
Motivo: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Alegan los demandantes en su libelo de demanda, en resumen que: “…Que en fecha 21 de Octubre de 2.003, suscribimos y constituimos una Asociación Civil sin fines de lucro que lleva por nombre Asociación Civil de Trabajadores (Pequeños y Medianos Comerciantes) del Mercado Municipal de Boyacá Tercero (ASOTRAMBOY); cuyo objeto fundamental de la Asociación es la defensa de todos sus asociados de cualquier tipo de amenazas o violación de sus derechos individuales y sociales que les garantiza la Constitución Nacional.
Dicha Asociación Civil, ASOTRAMBOY, quedó debidamente constituida y protocolizada, sus estatutos, por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre de 2.003, bajo el N° 33, folios 233 al 240, Protocolo Primero, Tomo sexto, Cuarto Trimestre, el cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “A”.
Ahora bien, ciudadano Juez en fecha 28 de Octubre de 2.003, el ciudadano ELIO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.012.041, presentó por ante la misma oficina Subalterna de Registro Público para su protocolización una Asociación Civil que lleva el mismo nombre de Asociación Civil de Trabajadores (Pequeños y Medianos Comerciantes), del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), y cuyo objeto también es igual; la mencionada Asociación Civil fue autenticada por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 14 de Marzo de 1.996, bajo el N° 09, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, sin embargo es hasta el 28 de Octubre de 2.003, que se Registra la Asociación Civil en la mencionada oficina Subalterna de Registro Público, la cual quedó asentada bajo el N° 16, folios 138 al 147, Protocolo Primero, Tomo VIII, Cuarto Trimestre, la cual acompañamos copia certificada marcada con la letra “B”.
Desde ese entonces ciudadano Juez (mes de Octubre de 2.003), hemos venido confrontando graves problemas tanto a nivel administrativo como inclusive a nivel personal, ya que el ciudadano ELIO PALACIOS, quien se dice Presidente de la segunda Asociación Civil, no acepta mediación ni el dialogo para tratar de solventar este grave problema que nos afecta a todos nosotros los integrantes de la Junta Directiva de ASOTRAMBOY, así como a los integrantes y pequeños comerciantes que laboran en el mercado de Tronconal III, debido a que no saben a ciencia cierta, a quien de las dos (02) Asociaciones seguir sus normativas, ya que tenemos esta disyuntivas.
En virtud de lo antes expuesto, ciudadano Juez solicitamos la anulación del Asiento Registral de la Asociación Civil de Trabajadores (Pequeños y Medianos Comerciantes) del mercado municipal de Boyacá III, ASOTRAMBOY, de fecha 28 de Octubre de 2.003…”
En la contestación de la demanda, la parte demandada alega en resumen que: “…Rechaza, niega y contradice la demanda, y contradice por ser falso, que en fecha 21 de Octubre de 2.003, los demandantes hayan constituido una Asociación Civil, sin fines de lucro, que lleva por nombre Asociación Civil de Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), ya que esas mismas personas fueron fundadores de la Asociación antes mencionada, la cual fue autenticada por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 14 de Marzo de 1.996, y posteriormente registrada, ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Octubre de 2.003…”.
Abierto el lapso probatorio, las partes en litigio, promovieron pruebas, a saber:
Mediante escrito de fecha 03 de Abril de 2.004, la parte demandada promovió lo siguiente:
Invocó a favor de su defendida los méritos favorables de los autos y promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ABIGAIL ARAGUA, VÍCTOR LEONETT GIL, RAMÓN OROPEZA y DOUGLAS RIVERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de cedula de identidad N° V-4.902.835, V-589.210, V-2.981.266 y V-648.284, respectivamente. Promovió posiciones juradas de los ciudadanos RAFAEL DÍAZ, RAFAEL LÓPEZ, LILIA GUEVARA DE CABRERA y OLGA DÍAZ, así como también promovió documentales tales como Acta Constitutiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY, Acta Extraordinaria de la Asociación de fecha 17 de Marzo de 2.004, y Comunicación enviada al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2.004, la parte demandante promovió las siguientes pruebas:
Impugno a todo evento el Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 140 del presente expediente por ser nulo; Reprodujo en todas y cada una de sus partes el merito favorable de los autos. Promovió Pruebas documentales tales como Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY, marcada con la letra “A”, Copia certificada de toda la documentación necesaria para la constitución de una Asociación Civil, por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, así como también promovió las testimoniales de los ciudadanos ANNALIESIS DÍAZ, VESTALIA VELÁSQUEZ y MANUEL DE JESÚS MALAVÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.690.519, V-4.009.539 y V-1.155.985, respectivamente.
En fecha 19 de Noviembre de 2.004, compareció la ciudadana LILIA DEL CARMEN GUEVARA, parte demandante en el presente juicio, absolvió las posiciones juradas promovidas por la parte demandada. Igualmente en fecha 22 de Noviembre del año 2.004, compareció el ciudadano ELIO PALACIOS, parte demandada en el presente juicio, y absolvió posiciones juradas que le fueron formuladas por la parte demandante.
En fecha 28 de Febrero de 2.005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano RAFAEL EMILIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.956.964, asistido por el Abogado GERSON CELESTINO MENESES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 100.804, mediante la cual desiste de la Acción y del procedimiento. Igualmente en fecha 03 de Marzo de 2.005, comparece el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 39.689, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y da su consentimiento en relación al desistimiento propuesto por el antes prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Abril de 2.005, la parte actora presentó escrito de informes el cual fue agregado a los autos en fecha 13 de Abril de 2.005.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISIÓN

Encontrándose el presente juicio en fase de decisión, procedió el suscrito Juez Suplente Especial de este Tribunal a dictar Sentencia, con la advertencia para ambas partes que este Juzgado solo se pronunciará con relación aquellas actas procesales que hayan sido traído a los autos en tiempo útil. Así se declara.
El presente procedimiento se contrae a una pretensión procesal de Nulidad de Asiento Registral, por demanda propuesta por los ciudadanos Rafael Díaz, Rafael López, Lilia Guevara de Cabrera, Pedro M. López, José García, Jesús Rodríguez, Obdalis Conde de Millán y Olga Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.956.964, 2.796.507, 3.173.990, 8.338.961, 3.501.143, 11.907.904, 8.348.276 y 4.503.488 respectivamente, en sus carácter de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY en contra del ciudadano ELIO PALACIOS, pretendiendo el actor con dicha demanda la NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DEL DOCUMENTO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN, de fecha 28 de Octubre de 2.003, donde los ciudadanos Rafael Díaz, Rafael López, Lilia Guevara de Cabrera, Pedro M. López, José García, Jesús Rodríguez, Obdalis Conde de Millán y Olga Díaz, manifiestan que la Asociación por ellos constituida, es la primera registrada por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui.
La presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, fue fundamentada por el actor en el dispositivo contenido en el artículo 1.651 del Código Civil el cual dispone:
“…Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros, desde que se protocoliza el respectivo contrato en la oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio” (negrillas del Tribunal).
Dispone el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, en su primer párrafo que: “En la Contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar…”.
Nos enseña la doctrina, que “La ley procesal, mediante las normas que regulan el debate probatorio, se interesa en que se circunscriba lo más posible el campo disentimiento entre las partes, y les ofrece con este fin, la facultad de limitarlo según su propio interés, a los hechos realmente controvertidos y excluir así del debate, aquellos admitidos como efecto de la libre determinación de los litigantes” (Rengel-Romberg, Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”. Volumen Tres, Organización Graficas Carriles C.A. Caracas 2.003, pág. 247).
En cuanto a la procedencia de la pretensión aducida, el Juez queda en libertad para resolver lo que considere ajustado a Derecho, y con miras a ello, este Sentenciador hace el siguiente análisis:
Los procesos jurisdiccionales se encuentran regidos por los llamados Principios Generales del Derecho, por los cuales, mediante un proceso de comparación, generalización y abstracción progresivamente creciente, se pueden inducir de todo sistema jurídico vigente positivo, representando sus presupuestos y directrices conforme a la recta razón e idea de Justicia, siendo incita su aceptación universal así como la incorporación a la legislación positiva, tal como lo es el Principio de Veracidad y Legalidad contemplado en el artículo 12 de nuestro Código de Procedimiento Civil, que ordena a los jueces a pronunciarse conforme a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones de hecho no alegados ni probados, correspondiendo la carga de tales probanzas en relación a la existencia de la obligación a quien pida su ejecución, vale decir, a la parte actora por un lado, y quien pretenda haber sido liberado de tal obligación, debe a su vez probar el pago o el hecho liberador respectivo, para todo lo cual deberán hacer uso de los lapsos probatorios a que se refieren los artículos 388 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin que por lógica jurídica sea necesario probar los hechos confesados o admitidos expresa o tácitamente por las partes.
Ahora bien, en un sentido estrictamente procesal se puede decir que la carga de la prueba, implica un mandato para ambos litigantes, para que demuestren los hechos enunciados por ellos, es decir la carga de la prueba no supone, pues un derecho para el adversario, sino un imperativo del propio interés de cada parte, acreditando la ocurrencia de la prueba de los hechos que la ley señala como supuestos para que se produzca la consecuencia jurídica. Todo esto lleva a aseverar que, tanto el actor como el demandado deben probar sus respectivas afirmaciones.
Como quedó establecido en narrativa del presente fallo, abierto el lapso probatorio, tanto el actor como el demandado, hicieron uso de su derecho a promover pruebas.
En efecto la parte demandada, ciudadano ELIO PALACIOS, promovió: Invocó a favor de su defendida los méritos favorables de los autos y promovió las Testimoniales de los ciudadanos: ABIGAIL ARAGUA, VÍCTOR LEONETT GIL, RAMÓN OROPEZA y DOUGLAS RIVERO MOLINA . Promovió posiciones juradas de los ciudadanos RAFAEL DÍAZ, RAFAEL LÓPEZ, LILIA GUEVARA DE CABRERA y OLGA DÍAZ, así como también promovió documentales tales como Acta Constitutiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY, Acta Extraordinaria de la Asociación de fecha 17 de Marzo de 2.004, y Comunicación enviada al Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui.
Por su parte, la parte demandante Impugnó a todo evento el Poder Apud-Acta que corre inserto al folio 140 del presente expediente por ser nulo; Reprodujo en todas y cada una de sus partes el merito favorable de los autos. Promovió Pruebas documentales tales como Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY, marcada con la letra “A”, Copia certificada de toda la documentación necesaria para la constitución de una Asociación Civil, por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, así como también promovió las testimoniales de los ciudadanos ANNALIESIS DÍAZ, VESTALIA VELÁSQUEZ y MANUEL DE JESÚS MALAVÉ.
Pasa este Tribunal a analizar las pruebas aportas por las partes, conforme al siguiente criterio valorativo.
En primer lugar, es necesario advertir a las partes que, “el mérito favorable de los autos“, no es ningún medio de prueba; en consecuencia, el sentenciador no le concede ningún valor probatorio. Así se declara.
Todos los testigos promovidos rindieron su declaración en el presente juicio, tanto en este mismo Tribunal, como en el Comisionado al efecto; pasando en consecuencia este Tribunal a valorar dichos testimonios de la siguiente manera:
Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbre.
1) Testigos Promovidos por la parte demandante:
a) Vestalia Josefina Velásquez De Bermúdez: “PRIMERA: ¿ diga el testigo si conoce a la asociación civil trabajadores de pequeños y medianos comerciantes del mercado municipal de Boyacá III, (ASOTRAMBOY), ? contesto " Si lo conozco" SEGUNDA ¿ diga el testigo si conoce a los integrantes de la junta directiva de la ASOTRAMBOY, ? contesto " Si " TERCERO: ¿ diga el testigo si sabe y le consta que los integrantes de la junta directiva fueron elegidos en forma popular tomando en cuenta a todos los trabajadores del mercado de Tronconal III ? contesto: " Si, fueron elegidos" CUARTA: ¿ diga el testigo si sabe y le consta que es la primera vez que se realiza una elección popular con los trabajadores del mercado de Tronconal III? contesto " Es la primera vez popular que se elige una asociación, con todo correcto como tiene que ser".- En este estado el apoderado de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿diga la testigo donde trabaja y desde cuando? contesto " En el mismo mercado de Tronconal lll, hace veinte años" SEGUNDA: ¿ diga la testigo desde es cuando es miembro de la asociación civil ASOTRAMBOY ? contesto: "No soy miembro, soy una trabajadora " TERCERA: ¿ diga la testigo si fue secretaria de la comisión electoral en el año dos mil uno, donde se eligió como presidente de ASOTRAMBOY, al ciudadano Rafael Emilio Díaz ? contesto: " que yo recuerde yo nunca fui secretaria de allí" CUARTA: ¿ diga la testigo si sabe y le consta que el señor Rafael Emilio Díaz, fue presidente de ASOTRAMBOY, en el año dos mil uno? contesto: " yo creo que en dos mil tres" QUINTA: ¿ diga la testigo si sabe y le consta que el señor Elio Palacios fue presidente de ASOTRAMBOY ? contesto: " ellos, mismo se hacían elecciones como grupos, para ayudar al personal obrero, es lo que me consta." SEXTA: ¿diga la testigo como le consta lo dicho en sus respuestas anteriores tanto hechas por la parte actora como por la demandada? contesto: " por que es cierto todo lo que estoy diciendo" SÉPTIMA: ¿ diga el testigo que interés tiene en venir a declarar en este juicio ? contesto : " no, tengo ningún interés" OCTAVA: ¿ diga el testigo si es amiga o enemiga del señor Elio Palacios? contesto: " no, tengo enemigos en ninguno de los dos bandos". Cesaron. Es Todo. Este Tribunal no aprecia la declaración de la precitada testigo por considerar que con sus declaraciones no aportó nada al proceso, así se declara.
b) Manuel de Jesús Malavé: El Tribunal aprecia la declaración de éste testigo, por considerar que el mismo tiene amplio conocimiento de los hechos aquí debatidos y conoce suficientemente a las partes en litigio, ya que de sus declaraciones podemos determinar que el mismo es vecino contiguo del inmueble en disputa, cuando dice: “PRIMERA: ¿diga el testigo si conoce a la asociación civil trabajadores de pequeños y medianos comerciantes del mercado municipal de Boyacá III, (ASOTRAMBOY), ? contesto " si, conozco la única ASOTRAMBOY, porque supuestamente hay otra que fue hecha bajo engaño, prueba de ello es que la asociación ASOTRAMBOY, esta notariada y registrada en cambio la otra no " SEGUNDA ¿ diga el testigo si conoce a los integrantes de la junta directiva de la ASOTRAMBOY, ? contesto " si, lo conozco, de la única " TERCERO: ¿ diga el testigo si sabe y le consta que los integrantes de la junta directiva fueron elegidos en forma popular tomando en cuenta a todos los trabajadores del mercado de Tronconal III ? contesto: " Si ", CUARTA: ¿ diga el testigo si sabe y le consta que es la primera vez que se realiza una elección popular con los trabajadores del mercado de Tronconal III? contesto " cierto, por primera vez en consulta a todos los trabajadores " - En este estado el apoderado de la parte demandada procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿ diga el testigo desde cuando pertenece a la asociación ASOTRAMBOY? contesto " desde los inicios de su fundación " SEGUNDA: ¿ diga el testigo si fue vice- presidente de la asociación ASOTRAMBOY ? contesto: "si fui, mas no de la verdadera asociación que fue constituida por el voto de todos los trabajadores que lleva por nombre asociación única de pequeños y medianos trabajadores del mercado de Boyacá III " TERCERA: ¿ diga el testigo si tiene conocimiento que esa asociación que acaba de nombrar esta registrada? contesto: "si es la única, si esta registrada y notariada " CUARTA: ¿ diga el testigo si cuando usted fue vice- presidente de la asociación quien fue el presidente ? contesto: " de esa asociación de la cual usted se refiere no esta en vigencia fue eliminada en una elección popular, dando inicio a la formación de la nueva directiva que lleva por nombre asociación única de pequeños y medianos trabajadores del mercado de Boyacá III, el presidente era Elio Palacios " QUINTA: ¿ diga el testigo como le consta lo dicho anteriormente ? contesto: " porque soy trabajador, fundador del mercado" . Cesaron. Es Todo”.
2) Testigos Promovidos por la parte demanda:
A) Abigail Atagua Fajardo: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rafael Emilio Díaz, Rafael Eleazar López, Lilian de Guevara y Elio Palacios? Respondió: Si los conozco, son mis compañeros de trabajo. Segunda ¿Diga el testigo donde Trabaja? Respondió: Mercado Municipal de Boyacá III. Tercera ¿Diga el testigo si pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Si pertenezco. Cuarta ¿Diga el testigo desde cuando pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Desde su fundación en el año 1.996. Quinta ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento quienes han sido los Presidentes de la Asociación Civil de trabajadores (Pequeños y medianos comerciantes) del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), desde su fundación hasta la presente fecha? Respondió: Elio Palacios, Rafael Díaz y Elio Palacios nuevamente solo han tenido tres Presidentes. SEXTA ¿Diga el testigo porque le consta lo dicho anteriormente? Respondió: Porque aparte de trabajador fui Directivo, fundador como Secretario de Finanzas. Es Todo. Es tribunal desecha la declaración de este Testigo por considerar que el mismo no demuestra que tiene conocimiento sobre los hechos controvertidos en esta causa. Así se declara.
B) Víctor Ramón Leonett: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rafael Emilio Díaz, Rafael Eleazar López, Lilian de Guevara y Elio Palacios? Respondió: Si los conozco, son mis compañeros de trabajo. Segunda ¿Diga el testigo donde Trabaja? Respondió: Mercado Municipal de Boyacá III. Tercera ¿Diga el testigo si pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: No pertenezco, soy afiliado. Cuarta ¿Diga el testigo desde cuando es afiliado de la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Desde el año 1.996. Quinta ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento quienes han sido los Presidentes de la Asociación Civil de trabajadores (Pequeños y medianos comerciantes) del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), desde su fundación hasta la presente fecha? Respondió: De la Fundación fué Elio Palacios, y después en el 2001 hubo una elección donde gano Rafael Díaz y en los actuales momentos hubo otra elección fue Elio Palacios nuevamente elegido por los trabajadores. SEXTA ¿Diga el testigo porque le consta lo dicho anteriormente? Respondió: Porque soy trabajador de allí, fundador de ese Mercado. Es Todo. Es tribunal desecha la declaración de este Testigo por considerar que el mismo no demuestra que tiene conocimiento sobre los hechos controvertidos en esta causa. Así se declara.
C) Ramón Oropeza: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rafael Emilio Díaz, Rafael Eleazar López, Lilian de Guevara y Elio Palacios? Respondió: Si, son mis compañeros de trabajo. Segunda ¿Diga el testigo donde Trabaja? Respondió: Trabajo en un puesto de verduras esta ubicado en el Galpón A Nº 79, Mercado Municipal de Boyacá III. Tercera ¿Diga el testigo si pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Si pertenezco, como miembro. Cuarta ¿Diga el testigo desde cuando pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Desde su fundación en el año 1.996. Quinta ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento quienes han sido los Presidentes de la Asociación Civil de trabajadores (Pequeños y medianos comerciantes) del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), desde su fundación hasta la presente fecha? Respondió: En el 96 se fundó la Asociación y su Presidente fué Elio Palacios, luego en el 2001 se llamaron a elecciones y quedo el Señor Rafael Díaz (Rafito) y luego pasado 3 años se llamaron a elecciones nuevamente, quedando Elio Palacios. SEXTA ¿Diga el testigo porque le consta lo dicho anteriormente? Respondió: Porque trabajo allí, porque convivo con ellos como compañeros de Trabajo, aparte de eso Trabajo todos los días y estoy al corriente de todo. Es Todo. Es tribunal desecha la declaración de este Testigo por considerar que el mismo no demuestra que tiene conocimiento sobre los hechos controvertidos en esta causa. Así se declara.
D) Douglas Ramón Rivero: Primera Pregunta ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Rafael Emilio Díaz, Rafael Eleazar López, Lilian de Guevara y Elio Palacios? Respondió: Si los conozco. Segunda ¿Diga el testigo donde Trabaja? Respondió: Trabajo en el Mercado Municipal de Tronconal III. Tercera ¿Diga el testigo si pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Si pertenezco, como miembro. Cuarta ¿Diga el testigo desde cuando pertenece a la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Respondió: Desde el año 96, porque primero éramos un sindicato luego creamos la Asociación. Quinta ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento quienes han sido los Presidentes de la Asociación Civil de trabajadores (Pequeños y medianos comerciantes) del Mercado Municipal de Boyacá III (ASOTRAMBOY), desde su fundación hasta la presente fecha? Respondió: Bueno, la primera fué Elio Palacios, luego el Señor Rafael Díaz y ahorita es Elio Palacios. SEXTA ¿Diga el testigo porque le consta lo dicho anteriormente? Respondió: Porque yo he estado en las 3 elecciones que se han hecho y he participado. Es Todo. Es tribunal desecha la declaración de este Testigo por considerar que el mismo no demuestra que tiene conocimiento sobre los hechos controvertidos en esta causa. Así se declara.
Por lo que respecta a las Posiciones Juradas absueltas por la ciudadana LILIA DEL CARMEN GUEVARA, en su carácter de co-demandante en el juicio de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL intentado por RAFAEL EMILIO DÍAZ, RAFAEL E. LÓPEZ, PEDRO M. LÓPEZ, CARMEN J. GARCÍA y otros contra ELIO PALACIOS, que le serán formuladas por la parte demandada, quien se considera a derecho para absolverlas en el primer día de Despacho siguiente al presente acto, a las 11:00 a.m. y comparecieron: El ciudadano ELIO JOSÉ PALACIOS, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERSON C. MENESES, titular de la Cédula de Identidad N° 6.657.357 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804; y la abogado en ejercicio PAULA CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.468.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.291, en su condición de apoderada actora.- En este estado, interviene la apoderada de la parte actora, abogada PAULA CEDEÑO, antes identificada y expone: "En mi carácter de apoderada de la parte actora,… paso a absolver las posiciones presentadas".- Seguidamente, el demandado, debidamente asistido de su abogado, comienza a estampar las posiciones juradas que serán absueltas por la ciudadana PAULA CEDEÑO, ampliamente identificada, de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que Ud. es miembro fundador de la Asociación ASOTRAMBOY? Contestó: “Si, es cierto que la señora LILIA GUEVARA DE CABRERA es miembro de la Asociación ASOTRAMBOY, teniendo el cargo actual de Secretaria de Organización fundada en el año 2003"; SEGUNDA: ¿Diga la absolvente como es cierto que en el Mercado de Boyacá Tercero existe la Asociación ASOTRAMBOY desde el año 1.996? Contestó: “No, no es cierto, la Asociación ASOTRAMBOY inicia sus funciones con personalidad jurídica en el año 2003"; TERCERA: ¿Diga la absolvente como es cierto que en el año 2001 el Presidente de la Asociación ASOTRAMBOY fué RAFAEL DÍAZ? Contestó: “No, no es cierto"; CUARTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que usted es Directivo de ASOTRAMBOY? Contestó: “Si, si es cierto, una vez más lo confirmo, teniendo el cargo de Secretaria de Organización actualizada"; QUINTA: ¿Diga la absolvente como es cierto que el primer Presidente de la Asociación ASOTRAMBOY fué el señor ELIO PALACIOS? Contestó: “No, no es cierto, ya que su primer Presidente es el señor RAFAEL DÍAZ, Asociación legalmente constituida desde el 21 de Octubre del 2003". Es todo, cesaron las preguntas., este Sentenciador observa que la Prueba de Confesión evacuada, arroja un resultado positivo a favor de los demandantes ya que en todo momento la absolvente negó los hechos alegados por el demandado, sin incurrir en contradicciones en las respuestas del interrogatorio, y así se declara.
Asimismo, en cuanto a las Posiciones Juradas absueltas por el ciudadano ELIO JOSÉ PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien se identificó con su Cédula de Identidad N° 4.012.041, en su carácter de demandado promovente, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio DOMINGO JOSÉ TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.756 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.689; y la abogado en ejercicio PAULA CEDEÑO, apoderada actora.- Seguidamente, comienza a estampar las posiciones juradas al ciudadano ELIO PALACIOS: PRIMERA: ¿Diga el absolvente como es cierto que tenía conocimiento de la protocolización de la Asociación Civil de Trabajadores Pequeños y Medianos Comerciantes del Mercado Municipal de Boyacá Tercero, ASOTRAMBOY, para la fecha del 21 de Octubre de 2.003? Contestó: "Es falso, no tengo conocimiento, conozco la Asociación ASOTRAMBOY desde Marzo de 1.996"; SEGUNDA: ¿Diga el absolvente como es cierto que estuvo averiguando en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar, fecha antes de Registrar la copia certificada presentada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO RAMOS, si existía una Asociación Civil registrada bajo este mismo nombre? Contestó: “Cierto, para la fecha investigue y para la fecha no había en el Libro de índice del Registro Asociación alguna con ese nombre"; TERCERA: ¿Diga el absolvente como es cierto que participó en las elecciones celebradas para nombrar y poder constituir legalmente la Asociación Civil ASOTRAMBOY? En este estado interviene el apoderado del absolvente y expone: “Solicito a la ciudadana Dra. PAULA CEDEÑO que en su posición jurada número tres determine la fecha cuando se realizó esas elecciones, a los fines de que mi representado pueda responder a su pregunta".- Seguidamente interviene la parte actora e insiste en la posición estampada.- En este estado interviene el Juez del Tribunal y manifiesta a la parte actora que indique fecha especifica de las elecciones.- Seguidamente la abogada PAULA CEDEÑO en su carácter de apoderada actora hace nuevamente la pregunta de la siguiente manera: ¿Diga el absolvente como es cierto que participó en las elecciones celebradas el día 12 de Septiembre de 2.001 para nombrar y poder constituir legalmente la Asociación Civil ASOTRAMBOY? Contestó: "Es cierto se fué a elección, con la Asociación ASOTRAMBOY, no participe en la elección pero si se hizo, reconociendo a una directiva integrada por el señor RAFAEL EMILIO DÍAZ, RAFAEL LÓPEZ, LILIAN DE CABRERA, de la cual le hice entrega de todos los bienes de la Asociación, con su respectiva acta"; CUARTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que tomando en consideración de la respuesta afirmativa dada con anterioridad, que se realizaron con legalidad las elecciones anteriormente mencionadas? Contestó: "Si"; QUINTA: ¿Diga el absolvente como es cierto que para la elección de la supuesta Directiva de ASOTRAMBOY presentada por su persona en copia certificada a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar en fecha 28 de Octubre de 2003, esta integrado por su persona, por ABIGAIL ATAGUA y otros? Contestó: “Si, esta representada por mí, el señor Atagua y otras personas, un registro, no supuesto". Es todo, cesaron las preguntas.- Este tribunal de la revisión de esta Prueba de Confesión observa que el absolvente no respondió en forma acertiva las preguntas formuladas, además de que se observa que hubo contradicción en las mismas, razón por la cual se desestima la misma. Así se declara.
Por cuanto los testigos promovidos por el demandado, evidenciaron con sus dichos no conocer suficientemente los hechos aquí debatidos, razón por la cual fueron desechados por este Tribunal; asimismo, de las pruebas aportadas, considera este Sentenciador que la parte demandada nada probó que la favoreciera, ni enervó con ellas la pretensión del demandante, considera quien sentencia que la pretensión de la parte actora debe prosperar. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión procesal deducida por la parte actora, ciudadanos Rafael Díaz, Rafael López, Lilia Guevara de Cabrera, Pedro M. López, José García, Jesús Rodríguez, OBDALIS Conde de Millán y Olga Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. 3.956.964, 2.796.507, 3.173.990, 8.338.961, 3.501.143, 11.907.904, 8.348.276 y 4.503.488 respectivamente, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil ASOTRAMBOY, debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Octubre del 2.003, bajo el No. 33, folios 233 al 240, protocolo primero, tomo Sexto cuarto trimestre, debidamente representados en este acto por las Abogados en Ejercicio PAULA CEDEÑO ADAMS y ODALIS MARIN MAITAN, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°.37.291 y 46.264 respectivamente en contra del ciudadano Elio J. Palacios Villarroel, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.012.041 representado en este acto por el Abogado DOMINGO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.230.756 e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.689. Así se decide.
En consecuencia, PRIMERO: Se declara Nulo el asiento registral correspondiente al documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual está asentado bajo el No 16, folios 138 al 147, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Cuarto Trimestre de 2.003. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Así también se decide.
Se condena a la parte demandada perdidosa al pago de las costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Barcelona, a los once días del mes de octubre del año dos mil seis
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda




Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria.