JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTE: TERESA DEFRENZA DE ORSONI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.176, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.093, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de su cónyuge JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.844, y de este domicilio.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la Solicitud de TERESA DEFRENZA DE ORSONI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.176, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.093, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de su cónyuge JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.844, y de este domicilio; alegando que en fecha 12 de diciembre del año 1975, contrajo matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Morro de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui con el ciudadano: JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO, y para el momento de celebrarse dicho acto se le identificó como JOSÉ GERVASIO ORSONI SOLANO, siendo su segundo nombre incorrecto, ya que según se evidencia de su partida de nacimiento, que su segundo nombre correcto es GERVACIO y no como erróneamente fue identificado, cuya acta N° 7, acompañó a los autos.- . En tal sentido arguye que la rectificación a que aspiran consiste en que el Tribunal rectifique el Acta de Matrimonio en cuestión, en el sentido de agregar el segundo nombre de su cónyuge como correctamente fue presentado por ante el registro Civil del Municipio Reconstrucción del Distrito Independencia del estado Sucre, correspondiente al año 1953; cuya copia certificada consta al folio Nueve (09) del presente expediente.- Asimismo, acompañó marcado "A", poder que la acredita como apoderada de solicitante.-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha Dos (02) de Agosto del 2006, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 26 de septiembre del 2.006.-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” .-
En el caso bajo examen, el error cometido por el Funcionario encargado de asentar dicha Acta, fue el de asentar el segundo nombre del ciudadano JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO.- En efecto, observa éste Tribunal, que la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No 8, de fecha 12 de Diciembre de 1975, la cual fue acompañada a la presente solicitud, asentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, antes mencionada, resulta procedente y conforme a Derecho, y Así se Declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio intentada por la ciudadana TERESA DEFRENZA DE ORSONI venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.351.176, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.093, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de su cónyuge JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.957.844, y de este domicilio . En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 08, de los Libros de Registro Civil, llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 12 de diciembre de 1975. y en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida acta de matrimonio, la nota correspondiente en donde se exprese correctamente el segundo nombre del ciudadano JOSÉ GERVACIO ORSONI SOLANO, que es lo correcto.-
Ejecutoriada como sea la presente Sentencia, se ordena insertar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 Ejusdem las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente las mismas a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once de octubre del año dos mil Seis. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.
En esta misma fecha, siendo la 1: 40 PM, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
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