Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado en ejercicio MILAGROS URDANETA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.069.893, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., mediante el cual desiste de la acción y del procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la mismos términos y condiciones por ella expresado en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 26 de junio de 2006, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios Sotillo y Guanta de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 30 de junio de 2006, para lo cual se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Se expedir un juego de copia certificada del presente decreto y de la diligencia que la solicita y se ordena el desglose de los originales cursantes a los folios del 19 al 27, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.
Nota: Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
La Secretaria,
JCC/jpdp/ah.-
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