Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CÉSAR A. ZAPATA MANZANARES y NEYDA DEL V. FRANCESCHI GARCÍA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 10.393.852 y 8.272.925 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Sierra Silva, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 27.895 de este domicilio, y por cuanto la presente solicitud fue decidida por este Juzgado, en fecha 06 de Junio del 2.006, el cual no fue homologado lo convenido por ambos cónyuges en su escrito presentado en fecha 10 de Marzo del 2.005; visto asimismo el escrito de fecha 27 de Septiembre del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio Salvador Hernández Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 9.532, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Neyda Franceschi, en donde solicita sea homologado dicho convenimiento, este Tribunal, acuerda de conformidad lo solicitado por no ser contrario a derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho convenimiento, en la misma forma, términos y condiciones establecidos por los cónyuges, de común y mutuo acuerdo, en su Escrito de Solicitud presentado en fecha 10 de Marzo del 2.005, y en virtud de ello, se adjudicó al ciudadano César Zapata lo siguiente: PRIMERO. La mitad de los bienes muebles los cuales tiene un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00) y SEGUNDO. La suma de Nueve Millones Doscientos Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 9.225.000,00), por concepto de la cesión y traspaso de tales derecho una vez homologado dicho convenio, la cual será cancelada por la ciudadana Neyda Franceschi; y a la ciudadana Neyda del V. Franceschi García, se le adjudica la plena propiedad del siguiente inmueble: Primero: Un (01) Apartamento distinguido con el No. 1-7, ubicado en el primer piso, torre B DEL Conjunto Residencial Florida I, situado en frente a la carretera que conduce de Barcelona a Puerto la Cruz, hoy avenida Guzmán Lander. Dicho inmueble fue adquirido por los cónyuges durante su matrimonio, conforme a documento debidamente protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 05 de Marzo del 2.002, bajo el No. 25, folios 149 al 157, protocolo primero, tomo XII, primer trimestre, y Segundo: Los mitad de los bienes muebles valorados en la suma de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00).- Asimismo, que los bienes señalados en su Escrito de Separación de Cuerpos son los únicos que constituyeron la Comunidad Conyugal existentes entre los cónyuges ciudadanos César A. Zapata y Neyda del V. Franceschi, tal como lo acordaron de común y mutuo acuerdo en el Escrito de Solicitud los prenombrados cónyuges. Igualmente se ordena expedir copia certificada del escrito presentado por los cónyuges, y del auto de homologación. Expídase dichas copias. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.

Nota: Se solicitan fotostatos para su debida certificación. Conste.

La Secretaria,