REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por los ciudadanos ELI JOSÉ BRAVO CONDE y MARISABEL RAIDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.887.610 y 1.749.065, respectivamente, y de este domicilio, asistido por la Abogada IFIGENIA RUIZ CORREA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.726; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de su propiedad, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, el 31 de Marzo de 1.993, bajo el N° 12, Tomo Veintiséis de los Libros de Autenticaciones, y registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Junio de 1.993, anotado bajo el N° 29, folios 91 al 95, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del citado año; distinguida con el N° C-87, la cual se encuentra ubicada en el Sector C de la Zona de Casas Flotantes, Sector La Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (203 Mts2); alinderada así: NOROESTE: En 25 Mts, con la Parcela N° C-88; NORESTE: En 8,14 Mts, con Canal; SUROESTE: En 25 Mts, con la Parcela N° C-86; dentro de dichos linderos está comprendida una porción de agua con una superficie aproximada de CIENTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (122 Mts2). Dichas bienhechurías consisten en: Una casa-quinta de dos pisos, que descansa sobre fundiciones de seis (6) pilotes de concreto, la cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2) y está construida con bloques de arcilla y pisos de cerámica, cuyas características son: Planta Baja: Una (1) Habitación con un (1) Closet, un (1) baño, Escaleras, Recibo-Comedor, Cocina, terraza y Muelle sobre el Canal; Planta Alta: Dos (2) Habitaciones, con sus Closets, dos (2) Baños y una (1) Sala de Estar. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por las ciudadanas AMALIA MARÍA DE LILLA CENTROTE y SUSANA MAGDALENA MILANO DE CRUGNOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.253.393 y 15.126.591, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos ELI JOSÉ BRAVO CONDE y MARISABEL RAIDI; Que saben y les consta que los Solicitantes a sus únicas y expensas han realizado la construcción que se describe en la Solicitud y utilizaron los materiales que allí se mencionan; Que saben y les consta que los Solicitantes invirtieron en la construcción de esas bienhechurías esa cantidad señalada.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos ELI JOSÉ BRAVO CONDE y MARISABEL RAIDI, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecisiete (17) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia