REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Visto el desistimiento que del presente juicio hiciera la ciudadana ZAIDA UBAN BLANCO, abogada , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.284.211, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917, en su carácter de apoderada Judicial de HOTELES DORAL, C.A y CONDOMINIO DORAL BEACH VILLA & GOLF CLUB parte demandante, en el presente juicio; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en la misma forma términos y condiciones por ella expresado, lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en cuanto a la medida ejecutiva decretada, se ordena suspender la misma en el cuaderno separado de medidas, como también la devolución de los originales solicitados marcados “C-1 a la C-20”, previa su certificación dejada en autos, se da por terminado el presente juicio y el archivo del expediente.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial.
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-