Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de Septiembre del 2.006, suscrita por el Abogado GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, devuélvase el original del Recibo de Cuota de Condominio consignada en autos, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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