REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la anterior solicitud de Titulo supletorio presentada por el ciudadano ANDRES AVELINO MARIN, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N°: 8.174.915, domiciliado en Guanta, de este Estado, a través de su apoderado Judicial el abogado en ejercicio, HERNAN CENTENO BARRIOS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64639; quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad Municipal, con un total de DIECISEIS MIL METROS CUADRADOS ( 16.000 MTS2), Ubicadas en un terreno denominado “CARENERO” situado en el Municipio Guanta, de este Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos y medidas por el NORTE: Playa, lindero con Conomita, midiendo Doscientos Metros (200 mts); .SUR: Bosque, midiendo Doscientos Metros (200 Mts); ESTE: Bosque, midiendo Ochenta Metros (80 mts) y OESTE: Bosque, Midiendo Ochenta Metros (80 mts).- Todo por un valor invertido montante a la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) aproximadamente, tanto en la mano de obra, como en materiales de construcción.-
El Tribunal revisado como fue el oficio emanado de la Dirección Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanta de este Estado Anzoátegui, para la tramitación de esta solicitud y examinadas las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes están contestes en afirmar en todas, y cada una de las partes los hechos a que se refiere la solicitud ; considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de ciudadano ANDRES AVELINO MARIN , Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N°. 8.174.915, de este domicilio, para asegurarle al mismo su derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes señaladas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales al interesado.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.- La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
En esta misma fecha y constante de Quince (15) folios útiles se devuelven originales las presentes actuaciones .-
La Secretraia,