REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana LUISITA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.251.747 de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Rafael Ramírez Obando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.906.372 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 66.934, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hijos ciudadanos Alejando José y Merlid Chernigoski Peña, venezolanos y mayores de edad, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Valerian Chernigoski Kojewkon, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V- 8.315.370, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 05 de Septiembre de 1998. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Matrimonio, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio del de cujus; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Euclides Marcano y Jonathan Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.339.902 y 13.106.003 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: Conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación; Que saben y les consta que la solicitante fue esposa del difunto Valerian Chernigoski; Que saben y les consta que la solicitante es viuda del difunto Valerian; Que saben y les consta que la solicitante y el difunto Valerian, procrearon dos hijos, actualmente mayores de edad, y que dan fe de todo lo antes dicho, porque son vecinos de la señora Luisita Peña desde hace muchos años.- En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Luisita Peña y sus hijos Alejando José y Merlid Chernigoski Peña, venezolanos y mayores de edad, sus condiciones de HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria
Ab. Jorgymar Pumar.