I
Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARMEN DE JESÚS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.008.689 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada SANDRA BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369.
II
Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
Alega la Solicitante en su escrito de Solicitud:
Que solicita la corrección del error material del Acta de Defunción de su fallecida madre ANA DE JESÚS BLANCO, anotada bajo el N° 57 de los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones, llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Que erróneamente se agregó el nombre de JESÚS ANTONIO BLANCO. Que dicho ciudadano es hijo de la ciudadana NICOLASA BLANCO y no de su difunta madre CARMEN DE JESÚS BLANCO. Que es por eso que comparece por ante este Tribunal a solicitar la Rectificación de la mencionada Acta de Defunción.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
De la revisión de las actas que componen el presente Expediente, se puede evidenciar que la parte actora intenta la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN DE JESÚS BLANCO, y existiendo otras acciones que ejercer para tramitar la Solicitud de exclusión de dicha persona del Acta objeto de rectificación, se debe negar la admisión de la presente solicitud, como en efecto se hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana CARMEN DE JESÚS BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.008.689 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada SANDRA BASTARDO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.369. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, siendo las doce y quince minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia
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