Visto el anterior escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2.006 por el abogado en ejercicio EDUARDO GARCÌA AVELEDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 642.997 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.166, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos ANGELA ALICIA TESSAROLO CAMAZZOLA y JESUS GERARDO HERNÀNDEZ ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.533.027 y 5.306.494, respectivamente, constante de un (1) folio útil y un (1) anexo, mediante el cual manifiesta que desiste de la demanda, por cuanto la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES RODVEN, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Febrero de 1.986, bajo el Nª 27, Tomo 28-A, a través de su representante legal procedió a cancelar las pensiones de arrendamiento adeudadas e hizo entrega material del inmueble objeto de Contrato de Arrendamiento; éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en el mencionado escrito, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
JCC/air.
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