REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano PABLO E. HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.493.088, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Manuel Vargas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de Terreno propiedad Municipal, constante de Seis Mil Quinientos Díez Metros Cuadrados (6.510,00 M2), ubicadas a orillas del Río Neverí, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Parcela que es o fue de Manuel Arcia; SUR. Vía acceso al Río Neverí; ESTE. Río Neverí y OESTE. Vía penetración principal a las parcelas, el cual se encuentra distribuida de la siguiente manera. Dos apartamentos, tres galpones y una casa con varias divisiones, distinguidos con los Nos. 1 y 2 los apartamentos; 1, 2 y 3 los galpones, todo con fundaciones, vigas y columnas de concreto armado, techos con vigas de cabillas y concreto armado y techo de acerolit, placa de losa nervada, y suministrados así: Apartamento No. 01, Planta Baja: Consta de 174,00. M2, con las siguientes características. 05 habitaciones, dos con baños incorporados y tres baños con baños común, una cocina, un salón comedor y un estudio, techo de losa nervada que sirve de piso al apartamento No. 02, primer nivel y consta de 115,00 M2, con las siguientes características: Tres habitaciones, dos con baños incorporados, y un baño común, una cocina, un salón comedor, con un área para escalera. Galpón No. 01: constante de 410,00 M2, sin techo ni piso, con instalación para todos los servicios. Galpón No. 02. Constante de 88,00 M2, con techo de acerolit y sin piso. Galpón No. 03. Constante de 67,00 M2, con techo y sin piso, y Galpón No. 04. Constante de 124,00 M2, con placa y áreas para oficinas.- Una casa constante de 136,00 M2, con las siguientes características: Una Sala, un Comedor, un área para servicios, tres habitaciones con dos baños, con un 50% de acabado, todo cercado con bloques de 15, con vigas y columnas de 20 X 20 centímetros, cuyos linderos son: Norte. Parcela de Manuel Arcia, Sur. Vía de acceso al Río; Este. Río Neverí y Oeste. Vía de penetración principal.- Dichas bienhechurías representan un valor de Doscientos Nueve Millones Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 209.664.120,oo); y visto asimismo el recaudo expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, y recibido por este Juzgado, en fecha 20-09-2006, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMÓN A. REYES y CARLOS R. PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.216.496 y 4.902.293 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Octubre del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que el referido ciudadano Pablo E. Hernández Moreno, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías, así como los apartamentos, los galpones y la casa en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano Pablo Hernández, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA Acc,
LUISA RIVERO Z.