REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA LOPEZ ROMERO, venezolana mayor de edad, Abogada, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.325.523 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.155, actuando en su propio nombre y representación,en la cual manifiestan su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno propiedad Municipal, según consta de Oficio Nº 307, de fecha 06 de Octubre de 2.006, emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que corre inserto al folio 07 del presente Expediente, ubicado en la Prolongación Calle Valdez Nº 02 con Calle El Milagro, Barrio Tierra Adentro de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos propiedad de INAVI; SUR: Con la Calle El Milagro que es su frente; ESTE: Con propiedad que es o fue de Rafael Acosta y OESTE: Con propiedad que es o fue de Héctor Amaya, con una superficie total de Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados (135 Mts.2); y el inmueble mide siete metros con cincuenta centímetros (07,50 Mts.) de frente por dieciocho metros (18.Mts.) de fondo; y dichas bienhechurías consisten en una casa de dos plantas, construida con bloques de cemento, teniendo en la planta baja un porche, una sala, un comedor, una habitación grande con closet, dos habitaciones pequeñas con closet, una cocina y una sala de baño con sus accesorios; y en la segunda planta, tres habitaciones, una terraza sin techar y dos salas de baño, sala, comedor, cocina y una escalera que da acceso de la primera a la segunda planta, construida de cemento con pasamanos de hierro, en la parte exterior de la casa esta construido un garaje con piso de cemento rústico, rejas y portón de hierro, techo de zinc y tubulares de hierro, una parte del patio está cubierta de cemento, con un muro de contención de bloques y concreto armado y otra parte del piso es de tierra, cerrado por la parte posterior con cerca de alambre alfajol y tiene árboles frutales; invirtiéndo en dichas bienhechurìas un costo aproximado de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE MUJICA GARCÍA y JAIRO ANTONIO INFANTE RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.303.959 y 12.188.961, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ZULAY JOSEFINA LOPEZ ROMERO, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.,
LUISA RIVERO ZACARIAS
JCC/air.