Vista la TRANSACCIÓN de fecha 26 de septiembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CARMEN ELENA ARCINIEGAS LEAL en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS FELIX MOSQUERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.727.027, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOBANNY CABRERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 106.457, en su carácter de parte demandada, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así mismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2005, y practicada el 20 de abril de 2.006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial sobre un inmueble propiedad del demandado, consistentes en: Una casa ubicada en la Avenida Aeropuerto Lote “A”, Barcelona Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Lateral de Treinta Metros (30,00 mts) con casa de Santa Martinica; SUR: Lateral de Cuatro Metros Setenta y Cinco Centímetros (4,75 mts.), con Templo evangélico y Veinticinco metros con Veinticinco Centímetros (25,25 mts.) con Lote “ B” propiedad de Arístides Muñoz U; ESTE: Su frente a la Avenida Aeropuerto de Seis Metros (6.00 mts.) y OESTE: Su fondo de Doce Metros (12,00 mts.) con terreno municipal, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Noviembre de 1995, bajo el N° 28, folios 123 al 126, Protocolo Primero, Tomo 25, Cuarto Trimestre del año 1995; ordenándose oficiar a la respectiva Oficina Subalterna. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la transacción a la parte demandada y el archivo del presente expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Expídase copia y archívese expediente-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Dr. JOSE CAMPOS CARVAJAL


LA SECRETARIA



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA








HAV/mm.-