REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SARA MARRERO ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 1.170.892, debidamente asistida por los abogados en ejercicios Félix Gómez y Rubén Rengel, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.650 y 85.210 respectivamente; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, así como la casa sobre ella construida en un lote de Terreno de su propiedad, identificada con el No.12, calle D, Urbanización Boyacá I de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, constante de Ciento Setenta y Seis Metros Cuadrados, con Sesenta y Cuatro Centímetros (176,64 M2), cuyos linderos son: NORTE: En 12, 80 metros, su frente con calle “D”; SUR. En 12, 80 metros, su fondo con la vereda No. 40; ESTE. En 13,80 metros, su lado con la vereda No. 42 y OESTE. En 13,80 metros, su lado con la casa No. 10, de la calle D, la cual se encuentra formada por un Anexo tipo estudio independiente, y consta de una habitación, un baño, sala, cocina empotrada, un hall de entrada, estacionamiento y lavandero, alinderado así: Norte. Su frente con la calle D; Sur. Su fondo con la vereda No. 40; Este. Su lado con la vereda No. 42 y Oeste. Su lado con la casa No. 12, y se encuentra construida con paredes de bloque y cemento frisado, un portón de hierro, una cerca perimetral de bloque y hierro, techo de platabanda, piso acabados con cerámica, ventanas de aluminio y vidrio y puertas de madera.-Dichas bienhechurías representan un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo); y visto asimismo el documento de propiedad expedido por el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y consignado a los autos a dicha solicitud, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas Ninoska Marcano y María Salaverría, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.348.769 y 13.168.269 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre del 2.006, y bajo juramento afirmaron todas y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; y les consta que la referida ciudadana Sara Marrero, antes identificada, fomentó a sus propias y únicas expensas las bienhechurías así como la casa en referencia; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana Sara Marrero Itriago, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,

AB. JORGYMAR PUMAR.