REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.285.773, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.616, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Mayo de 1.999, bajo el Nº 21, folios 121 al 125, Protocolo Primero, Tomo 09, Segundo Trimestre de 1.999, identificada con el Nº 100-62, ubicada en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, sector Bifamiliar Aislada, Calle “F”, en ésta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Calle de circulación identificada como Calle “F”; SUR: Parcela Nº 100-79; ESTE: Parcela Nº 100-63 y OESTE: Parcela Nº 100-61, con una superficie de Ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts.2); y dichas bienhechurías consisten en una casa quinta de dos niveles, constante de ciento cuarenta y dos metros (142 mts.) aproximados de construcción, conformada su Planta Baja con una sala, un comedor, un baño y una habitación, un Estacionamiento de cuarenta (40) metros aproximadamente y jardines al frente, un patio trasero y un lavandero; la Planta Alta consta de tres habitaciones, dos baños, una sala; la parcela de terreno se encuentra totalmente delimitada mediante un paredón perimetral con columnas y bloques de concreto frisados, posee dos portones de metal, un tanque de almacenamiento de agua, invirtiendo en dichas bienhechurìas un costo aproximado de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUDAS TADEO DE JESUS BOADA y MIRTHA DE JESUS MENDEZ DECENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.001.397 y 8.227.219, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MARCO ANTONIO GARCÍA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA




JCC/air.