Vista la anterior solicitud, contentiva de la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos AGUSTIN JOSE VIZCAINO QUIJADA, OSWALDO JOSE VIZCAINO QUIJADA, ASNALDO JOSE VIZCAINO QUIJADA, ELIDA JOSEFINA VIZCAINO DE AGÜERO, YRAIDA MARIA VIZCAINO QUIJADA, ANGEL RAMON VIZCAINO QUIJADA Y JOSE EUGENIO VIZCAINO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.651.401, V-2.748.736, V-2.749.448,V-4.213.962, V-4.213.960 V-5.708.378 Y V-4.213.961 asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 70.757. Désele entrada y anótese en el Libro de entradas y salidas de solicitudes llevadas por este tribunal durante el presente año.-
A los fines de proveer sobre su admisión, el Tribunal observa:
Revisadas como han sido las Actas que conforman el presente Expediente constata este Tribunal, que la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO consignada por los solicitantes para sustentar su acción, señalan en su contenido que el terreno objeto de esta solicitud esta ubicado en la cuarta carretera norte Nº 36 Jurisdicción del Municipio Simón Bolívar de el Tigre, Estado Anzoátegui.
Éste Tribunal procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo en cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en el Tigre
Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de su distribución.- Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. En Barcelona, a los veintiséis (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
Dr.JOSE CAMPOS CARVAJAL
Abg.Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha siendo las doce y diez (1:39 P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg.Jorgymar Pumar de Pineda
Jose Luis
|