REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por los ciudadanos HERNÁN SISCO y CARMEN GARRONI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.502.406 y 4.214.400, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada DANIELA PÉREZ HERNÁNDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.583; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el N° 100-25, ubicada en el Sector Viviendas Bi-familiar de la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; de aproximadamente ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2); alinderada así: NORTE: Con Parcela 100-04; SUR: Con Calle de circulación; ESTE: Con Parcela N° 100-24; y OESTE: Con Parcela N° 100-26. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa quinta, tipo familiar, construida en cemento, bloques, ventanas de vidrio y aluminio y puertas de madera; la cual consta de: Una (1) Cocina, un (1) Salón de Estar, tres (3) Dormitorios, tres (3) Baños, un (1) Garaje, un (1) Tanque de Agua y un (1) Porche. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.190.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ASTRID CAROLINA GAMARDO BERNABÉ y JOSÉ GABRIEL GALVIS BARBERII, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.405.365 y 15.875.856, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, y, bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos HERNÁN SISCO y CARMEN GARRONI; al igual que se y me consta que ellos están domiciliados en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, Sector Vivienda Bi-familiar Aislada, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que los Solicitantes son los propietarios de la extensión de terreno antes mencionada; Que saben y les consta que los Solicitantes en dicha extensión de terreno construyeron unas bienhechurías, consistente en una casa tipo familiar, con una área de construcción de 145 Mts2; Que saben y les consta que las bienhechurías construidas consisten en una casa tipo familiar, la cual es de las características mencionadas en la Solicitud; Que saben y les consta que las bienhechurías construidas tienen la estructura de construcción tal cual como se mencionan la Solicitud; Que saben y les consta que en la construcción de la casa tipo familiar, los Solicitantes invirtieron la cantidad de dinero que se menciona en la Solicitud, incluyendo en el mismo la mano de obra y materiales de construcción.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos HERNÁN SISCO y CARMEN GARRONI, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de diecinueve (19) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia