REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por el ciudadano MARDONIO ANTONIO POZZO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 671.815 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; mediante la cual solicita que sean declarados los ciudadanos REINA ISABEL POZZO ALCALÁ, HILDA YUMELYS POZZO ALCALÁ, SIXTO ANTONIO ALCALÁ, MIRIAN DEL VALLE ALCALÁ, FLOR MARÍA POZO, WILLIAMS JOSE POZO ALCALÁ, MANUEL ANTONIO POSO ALCALÁ y FIDEL TEOFILO POSO ALCALÁ, , como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana MARÍA LUCILA ALCALÁ, quien falleció ab-intestato en el Hospital César Rodríguez de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA LUCILA ALCALÁ y Acta de Nacimiento de los ciudadanos REINA ISABEL POZZO ALCALÁ, HILDA YUMELYS POZZO ALCALÁ, SIXTO ANTONIO ALCALÁ, MIRIAN DEL VALLE ALCALÁ, FLOR MARÍA POZO, WILLIAMS JOSE POZO ALCALÁ, MANUEL ANTONIO POSO ALCALÁ y FIDEL TEOFILO POSO ALCALÁ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos HERNÁN JOSÉ RODRÍGUEZ MARCANO y GERMAN ANTONIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.681 y 10.999.686, respectivamente, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano MARDONIO ANTONIO POZZO HERNÁNDEZ; así como también conocía a la difunta MARÍA LUCILA ALCALÁ; Que saben y les consta que consta que los ciudadanos MARDONIO ANTONIO POZZO HERNÁNDEZ y MARÍA LUCILA ALCALÁ vivieron durante muchos años en concubinato; Que saben y les consta que la ciudadana MARÍA LUCILA ALCALÁ falleció ab-intestato en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la difunta MARÍA LUCILA ALCALÁ dejó ocho hijos, de nombres REINA ISABEL POZZO ALCALÁ, HILDA YUMELYS POZZO ALCALÁ, SIXTO ANTONIO ALCALÁ, MYRIAM DEL VALLE ALCALÁ, FLOR MARÍA POZO ALCALÁ, WILLIAN JOSÉ POZO ALCALÁ, MANUEL ANTONIO POZZO ALCALÁ y FIDEL TEOFILO POSO HERNÁNDEZ; Que saben y les consta que los únicos y universales herederos de la difunta MARÍA LUCILA ALCALÁ es el ciudadano MARDONIO ANTONIO POZZO HERNÁNDEZ y sus ocho hijos; Que saben y les consta todo lo antes dicho por el amplio conocimiento que tengo de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos REINA ISABEL POZZO ALCALÁ, HILDA YUMELYS POZZO ALCALÁ, SIXTO ANTONIO ALCALÁ, MYRIAM DEL VALLE ALCALÁ, FLOR MARÍA POZO ALCALÁ, WILLIAN JOSÉ POZO ALCALÁ, MANUEL ANTONIO POZZO ALCALÁ y FIDEL TEOFILO POSO HERNÁNDEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como Únicos y Universales Herederos de su causante MARÍA LUCILA ALCALÁ.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veinticuatro (24) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia