REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano JUAN GABRIEL QUERECUTO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.029.319 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada MARÍA CAROLINA CHACÍN, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.658; mediante la cual solicita que sea declarados la ciudadana JULIA GONZÁLEZ DE QUERECUTO y a sus hijos JOSÉ GREGORIO, CÉSAR ENRIQUE, JUAN GABRIEL, DANIEL ANTONIO, MARTÍN ALEXANDER, EDGAR RAFAEL y JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZÁLEZ, como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana de su causante MARTÍN RAFAEL QUERECUTO, quien falleció ab-intestato en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano MARTÍN RAFAEL QUERECUTO, Acta de matrimonio de los ciudadanos MARTÍN RAFAEL QUERECUTO y JULIA GONZÁLEZ DE QUERECUTO, y Acta de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO, CÉSAR ENRIQUE, JUAN GABRIEL, DANIEL ANTONIO, MARTÍN ALEXANDER, EDGAR RAFAEL y JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZÁLEZ; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos YENIS LORENA MARTÍNEZ CUAURMA y JUVENAL ANTONIO PECHE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.568.329 y 14.828.242, respectivamente, domiciliados en Pachaquito, Municipio Peñalver Estado Anzoátegui, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN GABRIEL QUERECUTO GONZÁLEZ; al igual que conocí al difunto MARTÍN RAFAEL QUERECUTO desde hace muchos años; Que saben y les consta que consta que la ciudadana JULIA GONZÁLEZ DE QUERECUTO fue la cónyuge del de cujus MARTÍN RAFAEL QUERECUTO y los ciudadanos JOSE GREGORIO, CESAR ENRIQUE, JUAN GABRIEL, DANIEL ANTONIO, MARTÍN ALEXANDER, EDGAR RAFAEL y JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZÁLEZ son sus hijos; Que saben y les consta que el de cujus MARTÍN RAFAEL QUERECUTO falleció ab-intestato en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 07 de Octubre del 2.003 y los antes nombrados son sus únicos y universales herederos; Que saben y les consta todo lo antes dicho por el amplio conocimiento que tienen de los hechos antes narrados.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, a favor de los ciudadanos JULIA GONZÁLEZ DE QUERECUTO, JOSÉ GREGORIO QUERECUTO GONZÁLEZ, CÉSAR ENRIQUE QUERECUTO GONZÁLEZ, JUAN GABRIEL QUERECUTO GONZÁLEZ, DANIEL ANTONIO QUERECUTO GONZÁLEZ, MARTÍN ALEXANDER QUERECUTO GONZÁLEZ, EDGAR RAFAEL QUERECUTO GONZÁLEZ y JANETH RAFAELA QUERECUTO GONZÁLEZ, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como Únicos y Universales Herederos de su causante MARTÍN RAFAEL QUERECUTO.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia