Vista la anterior solicitud de PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos ELIO JOSÉ GARCÍA LUGO y JOVANA ANDREYNA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.967.700 y 14.280.487, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA DÍAZ FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.567, mediante la cual convienen de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar y partir los bienes adquiridos por ellos durante la vigencia de su unión conyugal, la cual se declaró Disuelta, según consta de sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 19 de Mayo del 2.006; y convienen en que, los bienes muebles serán para la ciudadana JOVANA ANDREYNA CASTELLANO.- Asimismo convienen en que al ciudadano ELIO JOSÉ GARCÍA LUGO, antes identificado, le son adjudicados en plena propiedad y posesión los siguientes bienes y sus respectivas deudas: 1º) Una casa ubicada en la Urbanización El Tamarindo, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, distinguida la parcela con el Nº 22-7, ubicada en el Módulo MR-22, casa Nº MR-22, que forma parte de la primera etapa del desarrollo residencial, situada en Mesones, vía Puente Ayala, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Barcelona del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, Tomo 28, folios 326 al 335, Protocolo Primero, de fecha 15/03/2006, valorada en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000,oo); y tiene hipoteca con el Banco Del Sur, por un monto de Cincuenta y Dos millones de Bolívares (Bs. 52.000.000,oo); 2º) Un vehículo marca DAEWOO, Color Blanco, Placa BBC-48M, Modelo Matiz Se sinc, Año 2.002, Serial de Carrocería KLA4M11BDXC2C790335, Serial del Motor F8CV959431, por un monto de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,oo); 3º) Un vehículo marca FIAT, Color Azul Astral, Placa BBC-17B, Modelo Palio EDX 1.3, Año 2.001, Serial de Carrocería 9BD17832112268661, Serial del Motor 6218892, por un monto de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.898.000,oo).- Igualmente convinieron en que el ciudadano ELIO JOSÉ GARCÍA LUGO, antes identificado, cancela a la ciudadana JOVANA ANDREYNA CASTELLANO la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 19.500.000,oo), que recibió dicha ciudadana en forma justa y satisfactoria como parte de su aporte a la comunidad conyugal y en el mismo acto se compromete a traspasar a nombre del ciudadano ELIO JOSÉ GARCÍA LUGO, todas las participaciones que posee en la vivienda como en los dos vehículos antes descritos, este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados con la solicitud, HOMOLOGA la PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por los ciudadanos ELIO JOSÉ GARCÍA LUGO y JOVANA ANDREYNA CASTELLANO, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA DÍAZ FUENTES, todos anteriormente identificados.- Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto y entréguense a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr.. JOSÉ ATILANO CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
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JCC/air.
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