Visto el DESISTIMIENTO de fecha 23 de Octubre del año en curso, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 88.857, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio ciudadano JOSÉ L. SALAZAR FERMÍN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.614.762 y domiciliado en la población de Temblador, estado Monagas; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por la parte demandante, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Igualmente, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado, en fecha 09 de Octubre del 2.003, ordenándose oficiar al Registro Subalterno del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el Archivo del mismo. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Ab. JORGYMAR PUMAR.
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