Visto el CONVENIMIENTO de fecha 23 de Octubre del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio DOUGLAS I. DELGADO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. 6.840.469 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.331, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano ASDRÚBAL R. CHACÍN DÍAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.484.366, en su carácter de parte demandada en este proceso, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mairym Guzmán Bruce, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.443, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito entre las partes, dándose por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal

La Secretaria,


Ab. Jorgymar Pumar.