Vista la anterior diligencia de fecha 10 de Octubre de 2.006, suscrita por el demandante, ciudadano MIGUEL ANTONIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.224.940, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.560, mediante la cual desiste de la presente acción de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de INTIMACIÓN intentada en contra del ciudadano EDUARDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 6.905.359 y solicita le sea devuelta la Letra de Cambio objeto del juicio; éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, devuélvase el recaudo original solicitado, previa su certificación en autos.- Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 07 de Marzo de 2.006.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


JCC/air.