Revisadas como han sido minuciosamente las actas que componen el presente expediente, contentivo de la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de marzo del año 2002, bajo el N°. 77, Tomo 32-Pro, a través de sus apoderados Judiciales, abogados en ejercicio: REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCÍA y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.312, 1.191.946 y 997.275 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.464, 10.205 y 2.104, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil S.S. DECOR`S, S.R.L., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Abril de 1.988, bajo el Nº 69, Tomo 8-A Sgdo., se observa que:
Específicamente en el documento suscrito entre las partes, objeto de la presente demanda, acompañado a los autos marcado “3”, que corre inserto a los folios del 21 al 26 del presente Expediente, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de Diciembre de 1.996, anotado bajo el Nº 14, Tomo 52 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 40, folios 153 al 158, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro (24), Cuarto Trimestre del año 1996, se evidencia, que ambas partes acuerdan que a todos los efectos, derivados y consecuencias de las operaciones contenidas en el mencionado documento, eligen como domicilio especial la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos Tribunales declaran someterse.-
Con visto de lo anteriormente expuesto, considera este Tribunal que las partes eligieron de mutuo acuerdo la ciudad de Caracas y la presente demanda debe ser sustanciada por ante un Tribunal con jurisdicción en esa ciudad, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del presente juicio y conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado señalado.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, treinta y uno de Octubre del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
JCC/air.
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