Vista la anterior diligencia de fecha 17 de Octubre de 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio MILAGRO URDANETA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.069.893 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 07 del Tomo “A”, Administradora del Condominio del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214al 234 y su Vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, mediante la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento; éste Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expresados en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose del original solicitado, previa su certificación dejada en autos, y en cuanto a la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

JOSÉ CAMPOS CARVAJAL LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.-
Lrz.-