REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la fianza presentada por la parte ejecutante, en fecha 19 de septiembre de 2006 y visto asimismo, la oposición presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 22 de septiembre de 2006, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia, que la parte ejecutante consignó certificación de gravamen actualizada, el documento del cual se desprende que el bien inmueble a que hacen alusión en el mismo, es propiedad de la afianzadora y objeto de oposición a la fianza, y que sobre el mismo no pesa ningún gravamen, razón por la cual observa quien aquí sentencia, que la oposición planteada por el Abogado en Ejercicio Gonzalo Oliveros, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no debe prosperar. Así se declara.
El Juez Suplente Especial,

Dr. José Atilano Campos Carvajal.

La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.