JURISDICCION CIVIL- FAMILIA.

SOLICITANTE: MARIA GUADALUPE MACHADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 485.861.-
APODERADO JUDICIAL: MAIRA A. MILLAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47110.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA De DEFUNCION que incoara la ciudadana MARIA MACHADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 485.861, debidamente asistida en ésta acto por la Abogada en ejercicio MAIRA A. MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el N°, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción N° 713 de los Libros de Registro Civil, de defunciones, llevado por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui durante el año 1.981, la cual acompaña a su solicitud marcada con la letra “A”, alegando la apoderada de la solicitante, que en el momento de levantar el acta de defunción del ciudadano JOSE DE JESÚS MAGO, asentaron como hijos a los ciudadanos: MARIA MACHADO y JOSÉ MANUEL SANTARROSA". En tal sentido arguye que la rectificación a que aspiran consiste en que el Tribunal rectifique EL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 713, en el sentido de excluir o desincorporar de la misma el nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL SANTARROSA ; como se evidencia del Acta de Defunción que acompañó a los autos.-
Admitida dicha solicitud por este Juzgado en fecha 05 de Mayo del 2005, se ordenó librar Edicto y Boleta notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 12 de julio del 2.005.-
En fecha 21 de Septiembre del 2005, se ordenó notificar al ciudadano JOSÉ MANUEL SANTARROSA, mediante boleta.-
En fecha 03 de febrero del 2006, el suscrito Dr. José Campos carvajal, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de abril del 2006, se admitieron las pruebas de la parte actora, y se libró despacho al Juzgado comisionado, a los fines de que los testigos mencionados en el escrito rindieran sus declaraciones.-

El Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Defunción N° 713, del ciudadano JOSÉ DE JESUS MAGO, al indicar el nombre de los hijos incluyó al ciudadano JOSÉ MANUEL SANTARROSA como hijo del difunto ya que es incorrecto, según se evidencia de su partida de nacimiento, marcada “B” y no como se encuentra asentado en dicha acta.
La parte actora para probar sus alegatos promovió: 1).- Copia del acta de Defunción de JOSÉ DE JESUS MAGO, cuya rectificación se pretende, a fin de evidenciar los errores aludidos en la presente solicitud; 2).- Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano MANUEL JOSÉ O JOSÉ MANUEL SANTARROSA, 3.) Copia del justificativo de testigo, evacuado en fecha 06 de febrero de 1998, por ante la Notaría Pública de Barcelona.- 4°).- Copia del Acta de nacimiento de la demandante, en la cual se evidencia tambien que es hija de la difunta MARIA GUADALUPE MACHADO.-5).- promovió original del acta de nacimiento y original de constancia de bautismo de MARIA GUADALUPE MACHADO.- 6).- Promovió igualmente las testimoniales de los ciudadanos: SELFA MARGARITA ESTRADA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.686.738, y OMAIRA ELENA BRAVO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 2.010.549.-
De autos se observa que los instrumentos acompañados por la demandante, pese a que fue publicado en prensa un Edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el asunto planteado, a hacerse presente en el juicio, indicado además la oportunidad en que tendría lugar el acto de contestación, no fueron tachados, ni impugnados, ni desconocidos por persona alguna, razón por la cual este Tribunal los tiene como ciertos y les pleno valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, para evidenciar con que los derechos alegados por la parte actora no son contrarios a la Ley, sino por el contrario se encuentra amparados y tutelados por ella Así se Declara.
Ahora bien, revisados y adminiculados los instrumentos acompañados por la Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia de los error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de defunción N° 713, del padre de la solicitante, que en el caso de marras se pretende rectificar, lo cual hace que la solicitud que se decide deba prosperar y así se declara.
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción que incoara la ciudadana MARIA MACHADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 485.861, debidamente asistida en ésta acto por la Abogada en ejercicio MAIRA A. MILLAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 4711.- En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 713, de los Libros de Defunciones, llevados por la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1981, en el sentido que se desincorpore de la misma al ciudadano “ JOSÉ MANUEL SANTARROSA" quedando solamente asentada en dicha Acta como hija del difunto JOSÉ DE JESUS MAGO, la ciudadana MARIA MACHADO.- Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de 2006.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,

ABOG. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.-

En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m.., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,