REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARMEN FRANCISCO GONZÁLEZ FIGUERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.189.398 y domiciliado en la población de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui , debidamente asistido por el abogado en ejercicio Arnaldo J. Rojas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 57.804, mediante la cual solicita que tanto él como sus hermanos ciudadanos CARMEN VICTORIA, MERCEDES MARÍA, FRANCISCA JOSEFINA, DIOMEDE RAMÓN y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la población de Sabana de Uchire, estado Anzoátegui, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Juan Portan González, quien fue portador de la Cédula de Identidad No. 494.229, fallecido Ab-Intestato en la población de Sabana de Uchire, estado Anzoátegui, en fecha 11-07-1996. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Matrimonio del de cujus; Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Pedro Farias y Enrique Aranguren, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.231.775 y 10.195.474 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen desde hace muchos años al solicitante de vista, trato y comunicación, así como también conocen a sus hermanos; Que conocieron al difunto Juan Portan González; que saben y les consta que el de cujus tuvo seis hijos reconocidos; que saben y les consta que durante su unión matrimonial, concubinaria y familiar tuvo una relación estable con las ciudadanas María E. Figuera de González, María Figuera y Emilia Marín; que saben y les consta que el señor Juan Portan González, adquirió un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Calle las Flores, frente a la Plaza Bolívar de la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Manuel E. Bruzual del Estado Anzoátegui, Que dan razón fundada de sus dichos, porque conocen suficientemente a la familia González Figuera, y ellos son los únicos y universales herederos del difunto. En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante ciudadano Carmen F. González Figuera y a sus hermanos ciudadanos: CARMEN VICTORIA, MERCEDES MARÍA, FRANCISCA JOSEFINA, DIOMEDE RAMÓN y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la población de Sabana de Uchire, estado Anzoátegui, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y expídase un juego de copia certificada de todo el expediente. Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.