Visto el anterior libelo de demanda que por Ejecución de Hipoteca ha incoado EL BANCO MERCANTIL, C.A.- (BANCO UNIVERSAL, C.A) Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, a través de sus apoderados judiciales CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON y/o RICARDO BELLORIN OJEDA y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 10.164, 17557, 36468, 80669 y/o 89625, respectivamente; en contra de la ciudadana NADA ANTOINE BOU HARB KARMA, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 22.844.775.- Este tribunal le ordena darle entrada, anotarla en los libros de registro de entradas y salidas de causas llevados por este Tribunal durante el presente año.- Este Tribunal visto que con la entrada en vigencia, en fecha 03 de Enero de 2.005, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.098, de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, la cual fue remitida a este Juzgado mediante circular N° 01, de fecha 18 de Enero del presente año, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, cuyo Artículo N° 56 ordena la paralización de todos los procesos judiciales en Ejecución de demandas de los deudores hipotecarios para el momento de entrada en vigencia de dicha Ley, al igual que la no admisión de nuevas demandas; en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Supra mencionado, Se abstiene de admitir la misma, hasta tanto conste en autos el recálculo y reestructuración del certificado de la deuda que emita el Banco Nacional de Ahorro y Préstamo, Así se decide. En nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.-
La Secretaria,
Abog. Jorgymar Pumar de Pineda.-
lrz.-
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