REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-2974

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano ARMANDO JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.687.164, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada GRACIELA SILVA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.991, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUAREMA ARREAZA y ORLANDO ANTONIO GUZMAN, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Zamora No. 31, (6-98), de forma trapezoidal y constante aproximadamente de quince metros con noventa y tres centímetros de frente (15,93 mts), y treinta metros (30 mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: casa que es o fue de Petra Freites, SUR: casa que es o fue de la sucesión Guaita; ESTE: fonde de la casa que es o fue de Leonardo Paruta; y OESTE: Calle Zamora de por medio, casa que es o fue de Modesto Salazar; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Planta Baja: consta de tres (03) locales comerciales, con las sigueites medidas: Local No. 1; con un área de veinticinco metros cuadrados con cuarenta y dos centímetros cuadrados (25,42 mts2); Local No. 2; con un área de cincuenta y nueve metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros cuadrados (59,88 mts2), Local No. 3; con un área de treinta y un metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (31,87mts2), los cuales poseen instalaciones eléctricas (ductería, tableros y cableado), piso de cerámica con rodapié, dos (02) baños privados con instalaciones sanitarias, ventanas corredizas de aluminio con paño fijo color blanco, rejas y acceso principal con Santamaría. Planta Alta: pasillo con instalaciones eléctricas (ductería, tableros y cableado), piso de cerámica con rodapié, un (01) baño de uso público, con acceso a través del pasillo descrito. En la planta alta se ha construido el soporte estructural de la planta superior y techo de placa de concreto, totalmente impermeabilizado, así como pared perimetral, con un área de ciento cincuenta metros cuadrados con ochenta y siete centímetros cuadrados (150,87 mts2). Estas instalaciones cuentan con la ductería correspondiente e instalaciones eléctricas y sanitarias. Igualmente posee ventanales y pasillos protegidos con sistemas de rejas metálicas. Para el acceso a esa planta se construyo unas escaleras metálicas en forma de “L”, con sistemas de pasamanos metálicos. En lado posterior de4 las instalaciones antes descritas se encuentra construida una infraestructura que contempla: Un (01) galpón de setenta y nueve metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (79,22mts2), de estructura de concreto portón metálico a dos hojas, piso con acabado rústico de concreto, con vigas del tipo perfiles metálicos estructurales, para soporte del techo; una (01) oficina ubicada en la planta alta de este galpón con una dimensión de 7,5mts2, con piso y rodapié de cerámica, ventanas corredizas de aluminio y puerta de aluminio; dos (02) oficinas: Una (01) de 6,18mts2, con mesón de cerámica, ventanas corredizas de aluminio, rejas, piso de cerámica con rodapié de cerámica; y otra oficina de 10,52mts2, con piso y rodapié de cerámica, así como ventanas corredizas de aluminio y puerta de aluminio. Cuenta igualmente la edificación con un tanque subterráneo de almacenamiento de agua, con capacidad para 15.000 litros.- El costo aproximado actual de las bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,




ABG. ADA MAITA MATUTE.