REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2006-000150
De las actuaciones procesales se desprende que la presente causa se contrae al juicio por COBRO DE BOLÍVARES por el procedimiento de Intimación interpuesto por BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, Inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A-Pro, a través de apoderados judiciales abogados REINA ROMERO ALVARADO, RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA LANDER , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.254.312, 1.191.946 y 997.275 respectivamente, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.464,10.205 y 2.104, contra la empresa AVICULTURA INTEGRADA, S.A. (AVINSA), antes Incubadora Venezolana, S.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 44, folios 58 al 62 vto, Tomo Segundo de los Libros de Registro de Comercio del año 1957, y sucesivas modificaciones, siendo la última, la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el Nro. 18, tomo A-03; el cual se le dio entrada en fecha 30 de Mayo de 2006, por ante este Juzgado y en esa misma fecha se declaró competente este Tribunal para conocer de la presente acción la cual fue declinada por el Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN CARACAS, quien admitió y sustanció la presente demanda hasta declinarse la misma a este Juzgado.-
En fecha 19 de Septiembre de 2006, compareció el abogado JOSÉ GETULIO SALAVERRÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.104, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Banco Mercantil, C.A., ., S.A.C.A., (Banco Universal), consignando constante de 17 folios útiles escrito de CONVENIMIENTO celebrado en fecha 14 de Septiembre de 2006, entre las partes intervinientes en el presente proceso, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitando en se homologue el mismo, se de por terminada la presente causa, el archivo del expediente y copias certificadas del referido convenimiento y del presente auto.-
En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 14 de Septiembre de 2006, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se declara terminado el presente proceso y se ordena expedir copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
NOTA: Se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv
|