REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-005248
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la abogada MARIA SPERANZA DE CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.104, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN ROSARIO GUEVARA DE SPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.157.403, désele entrada y cuso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año.- A los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Por cuanto se evidencia que la solicitante contrajo matrimonio por ante la Primera Autoridad del Municipio Fraternidad, Distrito Puerto Cabello, en el Estado Carabobo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Civil, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto; en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente solicitud al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones junto con oficio.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/mm
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